MARTÍNEZ/I. MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT - DISAM
Rol
48802-2022
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando la conducta que se califica de ilegal y arbitraria, consistente no solo en la inactividad del personal dependiente del Departamento de Administración de Educación Municipal de Puerto Montt, en orden a adoptar las medidas tendientes a resguardar la integridad de la actora, a causa de las acciones dirigidas en su contra por una apoderada del establecimiento educacional en el que presta servicios como docente y directora, sino que, además, por la realización de acciones que incluso han incrementado su desprotección, vulnerando de ese modo las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, es un hecho no discutido que la recurrente ha instado por la adopción de una serie de medidas de resguardo en su favor, a fin de lograr que las actividades que desarrolla en la Escuela Rural Senda Sur, sean bajo la esfera de seguridad, en vista de la agresión que una apoderada del establecimiento educacional dirigió en su contra durante el mes de marzo del año en curso. Tercero: Que, al mismo tiempo, la autoridad administrativa enfatizó acerca de la adopción de una serie de acciones que han tenido por objeto lograr la protección de la actora, incluída la formulación de una denuncia ante el órgano persecutor, sin que sea posible que se restrinja el ingreso de la apoderada al establecimiento educacional, en tanto para ello es necesaria la existencia de una orden que emane de dicho órgano o bien de la judicatura. Cuarto: Que, de otro lado, es necesario señalar que con motivo del conflicto suscitado entre la recurrente -profesional de la educación- y un miembro de la comunidad escolar -apoderada del recinto educacional-, es cierto que se implementaron un conjunto de acciones en d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de quince de julio en curso y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección, solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá disponer las medidas necesarias, a fin de impedir el ingreso al establecimiento educacional de la apoderada vinculada a la agresión cometida en contra de la actora, por el período que resta del año académico en curso. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida, por sus propios fundamentos. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Regístrese y devuélvase. Rol N° 48.802-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando la conducta que se califica de ilegal y arbitraria, consistente no solo en la inactividad del personal dependiente del Dep
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