INMOBILIARIA DOÑA EMA SPA/FACTORIA MARES DEL SUR E.I.R.L.
Rol
53428-2022
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y teniendo únicamente presente: Primero: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Segundo: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la ocupación irregular del local comercial Nº 40 situado en el Lote Nº 8 de propiedad de la recurrente, cuestión que se produce porque Inmobiliaria Tierra Santa Limitada, es decir, la sociedad que vendió el mentado lote a la actora, al mismo tiempo, celebró un segundo contrato por el cual entregó en arrendamiento la misma heredad a su actual ocupante, vale decir, a Factoría Mares del sur E.I.R.L., a pesar de no contar con el consentimiento del propietario del bien raíz, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, conforme el mérito de los antecedentes es un hecho que no se encuentra discutido, que la sociedad comercial recurrida celebró un contrato de arrendamiento con un tercero, cuyo objeto es el inmueble de propiedad del actor desde el año 2018, siendo justamente aquella circunstancia la que motiva el ejercicio de la presente acción, en tanto la actora sostiene que la ocupación del inmueble se basa en la celebración de un contrato respecto del cual no manifestó su consentimiento, el que, por lo demás, tan solo fue conocido por su parte el día 16 de noviembre de 2021. Cuarto: Que, si bien el contrato de arrendamiento no fue incorporado al proceso, es inconcuso que la recurrente no ha logrado explicar, ni menos aun demostrar, que el conocimiento de aquella circunstancia ocurrió el 16 de noviembre de 2021. Quinto: Que de lo expuesto fluye que al haberse presentado el recurso el día 24 de noviembre de 2021, éste se ha interpuesto fuera del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto, razón por la cual, la presente acción de cautela de derechos constitucionales debe ser rechazada por ser extemporánea. Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de julio del año en curso y, en su lugar se decide que se rechaza por extemporánea la acción constitucional deducida en favor de Inmobiliaria Doña Ema SpA. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 53.428-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A.
Fallo
Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de julio del año en curso y, en su lugar se decide que se rechaza por extemporánea la acción constitucional deducida en favor de Inmobiliaria Doña Ema SpA. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 53.428-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y teniendo únicamente presente: Primero: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el ac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica