LEÓN/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS
Rol
32613-2022
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el asunto planteado por el recurrente dice relación con la negativa de la recurrida a su solicitud de recalcular el “Bono de Permanencia”, beneficio otorgado por una única vez conjuntamente con el retiro de la institución y cuya suma se calcula sobre la base del tiempo de servicios efectivos prestados, determinación que le fue comunicada y notificada mediante el acto administrativo Oficio s/n de 22 de junio de 2021, suscrito por el Prefecto de la Prefectura de Carabineros Santiago Andes, de manera tal, que lo que corresponde determinar es si la actuación de la aludida Prefectura -al pronunciarse sobre el reclamo del actor contra la resolución que denegó su petición- puede ser calificada como arbitraria o ilegal al vulnerar las garantías consagradas en los numerales 2° y 24° de la Constitución Política de la República, por haber excluido de la base de cálculo, el periodo de conscripción militar servido por el funcionario en actual retiro, lo que en definitiva ha determinado que se le otorgue el referido bono por el equivalente a 3 meses de su última remuneración imponible, en circunstancias que según sostiene, le correspondería el máximo del beneficio, establecido en el tope de cinco meses. Segundo: Que, la recurrida opuso en su defensa la extemporaneidad de la acción constitucional al estimar que el actor tomó conocimiento de la decisión reclamada con fecha 30 de marzo de 2020, época en que le fue notificada la resolución que concedió su retiro absoluto de la institución, Resolución N° 133 de 25 de marzo de 2020. En cuanto al fondo del asunto reitera los argumentos ya expuestos en su libelo pretensor. Tercero: Que, en lo relativo a la extemporaneidad de la acción, conforme se ha explicado y al relato contenido en el recurso, el acto que en el presente recurso de protección se impugna es la respuesta de la recurrida a la presentación efectuada por el actor, otorgada mediante Oficio s/n de 22 de junio de 2021. En ese sentido, de los antecedentes que se adjuntaron, se advierte que el acto recurrido fue puesto en conocimiento del actor el mismo día 22 de junio de 2021, de manera tal que habiendo sido presentado el recurso el 6 julio de 2021, la extemporaneidad reclamada debe ser desestimada, pues el recurso aparece interpuesto dentro del plazo establecido por el Auto Acordado que regula la materia. Cuarto: Que, en cuanto al fondo, se debe tener presente que el artículo 5 de la Ley N° 20.801 que “Aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; Modifica la Ley Nº 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Ley Nº 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros” regula el establecimiento del Bono de Permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opten
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha diecisiete de junio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Alejandro Francisco León Ruiz, en contra de la Dirección General de Carabineros, y en consecuencia se deja sin efecto el Oficio s/n de 22 de junio de 2021, suscrito por el Prefecto de la Prefectura de Santiago Andes de Carabineros de Chile, y se dispone que la recurrida deberá instruir: a) la elaboración de un nuevo cálculo del Bono de Permanencia correspondiente al recurrente individualizado, considerando para dicho ejercicio el período de conscripción militar servido por el mismo, y b) El pago del saldo resultante, en su caso, al titular. Acordada con el voto en contra de los Ministros Srs. Matus y Mera, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia recurrida, teniendo especialmente presente que es un hecho reconocido por la propia recurrente que la cuantía del bono reclamado se determinó por resolución N.° 133 de 25 de marzo de 2020, notificada el 30 de marzo del mismo año, sin que hubiese presentado en su oportunidad recurso alguno contra ella dentro de los plazos establecidos tanto en la normativa institucional como en la Ley N.° 19.880, de modo que la solicitud del actora presentada el 14 de junio del año 2021, en orden a que se aumente de tres a cinco meses de remuneración imponible el bono calculado en la antedicha resolución N°133 de 25 de marzo de 2020 ha de entenderse como una solicitud de invalidación que, por su naturaleza, no altera el carácter terminal de la resolución que se pretendía modificar ni puede generar un nuevo plazo para ejercer acciones cautelares como la del presente recurso, debiendo entenderse como extemporáneo, a la luz de lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo de los recursos de protección. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., y del voto disidente, sus autores. Rol N° 32.613-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Raúl Mera M. (s). No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Mera por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el asunto planteado por el recurrente dice relación con la negativa de la recurrida a su solicitud de recalcular el “Bono de Permanencia”, beneficio otorgado por una única vez conjuntamente con el retiro de la institución y cuya suma se calcula sobre la base del tiempo de servicios efectivos prestados, determinación que le fue comunicada y notificada mediante el acto
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