C.A. de Arica

SANTIBÁÑEZ/SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA

Rol

16219-2022

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto al octavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en lo medular, el asunto promovido por la presente vía cautelar, dice relación con determinar si el ejercicio por parte del Serviu de la facultad de excluir a la beneficiaria del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, contemplada en el artículo 61 del Decreto Supremo N° 49 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que Aprueba Reglamento del Programa Fondo Solidario de elección de vivienda, materializada a través de la resolución N°1346 de 3 de diciembre del año 2021, conculcó o no, respecto de la actora, de manera arbitra y/o ilegal, alguna garantía constitucional de aquellas garantizadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, según se desprende del tenor de la resolución impugnada, el Servicio atribuyó a la recurrente el incumplimiento de la obligación contemplada en el inciso primero del artículo 60 del Decreto N° 49, en cuanto prescribe que: “En razón del subsidio recibido, la vivienda que se construya o adquiera de conformidad a este reglamento, deberá ser habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o miembros de su núcleo familiar declarado al momento de su postulación, a lo menos durante cinco años contados desde su entrega material.” Lo anterior, habida consideración que según consta en antecedentes no controvertidos, como acta de entrega de vivienda, con fecha de 21 de octubre 2019 se hizo entrega material a la recurrente, beneficiaria de Subsidio del Programa Habitacional, de un inmueble ubicado en el Conjunto Habitacional vista Horizonte, de la comuna de Arica. En dicho contexto, el organismo recurrido a través de su unidad de fiscalización, realizó visitas inspectivas, en cuyas actas de 19 de diciembre de 2019, 25 de marzo, 26 de junio, 18 de agosto, 9 de octubre, todas de 2021, y de 23 de febrero de 2022, se dejó constancia de la observación de “vivienda vacía o posiblemente deshabitada”. El servicio recurrido, añadió en las consideraciones contenidas en la actuación impugnada que los consumos básicos de servicios de agua y luz, no se condecirían con la habitación del inmueble, toda vez que la lectura del consumo de agua desde la fecha de la entrega del departamento hasta el 23 de febrero del año 2022 sería sólo de 79, 407 cm3. Agregó que en presentación ante esa autoridad de 3 de diciembre de 2021, la recurrente apuntó un domicilio diverso al del inmueble asignado con motivo del subsidio habitacional. Tercero: Que, el Decreto Supremo N° 49 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que Aprueba Reglamento del Programa Fondo Solidario de elección de vivienda, en su Capítulo VIII, Párrafo II “De las Obligaciones y prohibiciones que afectan a la vivienda construida o adquirida con aplicación del Subsidio Habitacional y medidas en caso de infracción”, prescribe en su artículo 61 sobre las infracciones a las disposiciones de dicho reglamento, que: “Si antes d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dos de mayo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Arica y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de doña Gabriela Corina Santibáñez Borda, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización, y en consecuencia se dispone que se dejan sin efecto las resoluciones exentas N° 1346/2021 de 3 de diciembre de 2021 y N°0258 de 17 de marzo de 2022, ambas expedidas por el servicio recurrido. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Jean Pierre Matus A. y del Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada en base a sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Enrique Alcalde R. Rol N° 16.219-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto al octavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en lo medular, el asunto promovido por la presente vía cautelar, dice relación con determinar si el ejercicio por parte del Serviu de la facultad de excluir a la benefici

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