GONZÁLEZ/DÍAZ
Rol
71561-2022
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de ocho de agosto de del año en curso. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por rechazar la acción de protección deducida, por las siguientes razones: 1. Que, por una parte, no se discute en estos autos la calidad de titular del recurrido sobre los derechos en la propiedad sobre la cual se emplaza la vía que se reclama obstaculizada, quien, en ejercicio de su derecho, puede gozar y disponer de su propiedad arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno, según establece el artículo 582 del Código Civil. 2. Que, por otra, el artículo 844 de dicho cuerpo legal establece, además, que el dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios y que tal cerramiento podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas. 3. Que, en tales circunstancias, no puede considerarse ilegal ni arbitraria la instalación de un cierre perimetral por el dueño de un terreno en la parte que constituye su propiedad, o la mantención de sus caminos interiores en la forma en que, arbitrariamente, decida hacerlo, mientras no afecte las servidumbres constituidas a favor de otros predios ni se trate de actos prohibidos por la ley. 4. Que, en estos autos no existe constancia de que los recurrentes invoquen y acrediten la existencia de una servidumbre constituida en su favor en el predio del recurrido. 5. Que, por otra parte, el mero uso de parte de propiedad ajena para el tránsito, aunque hubiese sido tolerado, no permite constituir una servidumbre oponible a los derechos del propietario, por establecerlo así expresamente el artículo 882 del Código de Bello, al disponer que las servidumbres discontinuas de todas las clases y las servidumbres continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título, agregando: ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas. 6. Que, por otra parte, este disidente t
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Santiago, a catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de ocho de agosto de del año en curso. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por rechazar la acción de protección deducida, por las siguientes razones: 1. Que, por una parte, no se discute en estos autos la calidad de titular del recurrido sobre los derechos en la propiedad
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