JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

GUICELA VERONICA GONZALEZ BECERRA C/ ANA VERONICA ACOSTA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

GIRO DOLOSO DE CHEQUES AC. PENAL PUBLICA ART. 42. DFL 707

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que conforme lo disponen los artículos 22, 42 y 43 del DFL N° 707 sobre cuentas corrientes bancarias y Cheques, la naturaleza pública o privada de la acción a que dan lugar los delitos a que se refiere dicho cuerpo legal, hace indispensable que se tengan a la vista los instrumentos respectivos y sus protestos. 2.- Que sin perjuicio de los términos en que se formula la querella respectiva, es un hecho de la causa y sobre o cual no hubo controversia en estrados, de que no se han acompañado los instrumentos señalados anteriormente, sin que la querellante haya efectuado actuación alguna para cumplir con esa mínima carga procesal, desde la fecha en que se presentó la querella el 14 de noviembre de 2023. 3.- Que, por lo anterior, y aun cuando el Ministerio Público no ha formalizado a la parte querellada, es evidente que, con los antecedentes existentes al tiempo de emitir el pronunciamiento requerido por la querellada, el hecho en que consiste la querella no aparece como constitutivo de delito, razón por la que procede decretar el sobreseimiento definitivo conforme lo dispone el artículo 250 literal a) del Código Procesal Penal. Por lo antes expuesto, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 237, 250, 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de 9 de septiembre de 2024 dictada en causa RIT 1-5527-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó, y en su lugar se declara que se decreta el sobreseimiento definitivo de los hechos a que se refiere la querella antes señalada. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1705-2024.

Fallo

se declara que se decreta el sobreseimiento definitivo de los hechos a que se refiere la querella antes señalada. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1705-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que conforme lo disponen los artículos 22, 42 y 43 del DFL N° 707 sobre cuentas corrientes bancarias y Cheques, la naturaleza pública o privada de la acción a que dan lugar los delitos a que se refiere dicho cuerpo legal, hace indispensable que se tengan a la vista los instrumentos respectivos y sus prot

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