CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA LA EDUCACION Y SALUD/SUPERINTENDENCIA EDUCACION
Rol
851-2022
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, al apelar, la reclamante basó su agravio en que, pese a que la Autoridad no acreditó el hecho que se le imputó, consistente en que no habría cumplido con el procedimiento de expulsión y/o cancelación de la matrícula de una estudiante, igualmente, fue sancionada desconociendo que dicha medida nunca produjo sus efectos, porque la alumna y su apoderada, ocurrido los hechos que motivaron adoptar la decisión, no regresaron al colegio y tampoco fue posible notificarlas vía correo de dicha decisión, puesto que, las cartas enviadas fueron devueltas por no ser recibidas en el domicilio que registraron en el Liceo. Razón por la que solicitó se deje sin efecto la sanción que le fue impuesta consistente en la privación parcial y temporal de la subvención general de un 2% por dos meses o en subsidio se la rebaje al mínimo legal. Segundo: Que son hechos de la causa, los siguientes: 1.- La alumna iniciales T.A.R.E cursó durante los años 2018 y 2019, 5° año de educación básica, reprobando ambos periodos en el Liceo Gabriela Mistral cuya sostenedora es la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud, Atención de Menores, Deportes y Recreación. 2.- Debido a la reiterada mala conducta de T.A.R.E, con fecha 29 de abril de 2019, se firmó una carta compromiso entre ésta, su apoderada y la Dirección del Liceo la cual, en lo pertinente, daba cuenta que las partes reconocían las múltiples faltas al Reglamento incurridas por la alumna, como también los apoyos psicosociales que le fueron entregados por el establecimiento y en la cual, se comprometía a mejorar su conducta bajo condición que si aquello no ocurriere, se procedería a la expulsión y/o cancelación de su matrícula. 3.- El día 17 de junio de 2019, una profesora dio cuenta de la sustracción de su dinero por parte de la alumna y dos días más tarde, nuevamente participó en un hecho negativo, consistente en que amenazó a otra estudiante con un cuchillo de 25 centímetros indicándole que la apuñalaría. Se activaron los protocolos pertinentes y, en el último, además, se llamó a Carabineros. El Liceo intentó comunicarse con la apoderada en múltiples oportunidades mediante llamadas telefónicas y citaciones pero ésta nunca concurrió. 4.- El día 20 del mismo mes y año, la Directora del Liceo, sobre la base de la carta compromiso, la gravedad de los hechos descritos precedentemente, la situación académica de la alumna y sin que se pudiese contactarse con la apoderada, resolvió la expulsión de la alumna. 5.- Con el fin de notificar esa decisión, el establecimiento envió una carta certificada al domicilio de T.A.R.E, la que fue devuelta por el correo el 25 de julio de 2019. Al no recibir respuesta, la asistente social del colegio, concurrió a la casa de la alumna en la que nadie abrió la puerta por encontrarse sin moradores. 6.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 letra d) del DFL N° 2 de 1
Fallo
Por tanto, es deber del órgano jurisdiccional, en este análisis, sobre la legalidad de la aplicación de la sanción, determinar si aquella se ajustó a los referidos parámetros. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, resulta pertinente señalar que el artículo 6 letra d) del DFL N°2 del Ministerio de Educación del año 1998, en lo que interesa, establece que: “Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo que deberá estar contemplado en el reglamento interno del establecimiento, garantizando el derecho del estudiante afectado y, o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida.” Cabe agregar que este mismo precepto dispone: “Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.” […] “Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, a catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, al apelar, la reclamante basó su agravio en que, pese a que la Autoridad no acreditó el hecho que se le imputó, consistente en que no habría cumplido con el procedimiento d
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