C.A. de Santiago

SOCIEDAD AGRICOLA PALO ALTO LT CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

Rol

22319-2021

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la parte expositiva y los

Fundamentos

fundamentos primero al cuarto de la sentencia casada, eliminándose el quinto, sexto, séptimo y octavo. Y teniendo en su lugar y además, presente: PRIMERO: Los razonamientos décimo octavo y décimo noveno de la sentencia de nulidad que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, las partes están de acuerdo en que el reclamante señaló en la solicitud y en las publicaciones legales respectivas, que lo pedido era el aprovechamiento de aguas subterráneas, de ejercicio permanente, continuo y constitutivo, por un caudal de 108 litros por segundo y un volumen total anual de 2.799.360 metros cúbicos, en la comuna de Teno, Provincia de Curicó, Región del Maule. Este caudal se extraería mecánicamente en un punto ubicado en el predio de su propiedad, parcela N° 24, denominada El Cisne Rol de Avalúo Fiscal N° 66-059, indicando su ubicación mediante coordenadas UTM UTM (metros) Norte: 6.142.208; Este: 314.161, Huso 18, Datum Sam 56, en la Comuna de Teno, Región del Maule. TERCERO: Que, a la fecha la Autoridad Administrativa no ha resuelto el fondo de la solicitud del reclamante, y en definitiva esta Corte se debe abstener de revisar lo antecedentes expuestos en el recurso de casación, toda vez que se desconoce si se cumplen la totalidad de los presupuestos que la hacen procedente. CUARTO: Que, de lo antes dicho se desprende que la Autoridad administrativa debe emitir el pronunciamiento de fondo acerca de la solicitud planteada por la reclamante, sin que pueda nuevamente realizar objeciones formales, y en definitiva, debe continuar con la tramitación del reclamo, efectuar las publicaciones con los datos correctos -en particular con el huso de referencia correcto-, respetar la fecha de presentación del reclamo y el orden de prelación que mantiene la DGA para los efectos de conceder los derechos, y una vez finalizada su tramitación, la DGA debe emitir pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud, y no esta Corte.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 58, 59, 134, 140 y 149 del Código de Aguas, se acoge el recurso de reclamación deducido por el abogado señor José Lionel Ojeda Arriagada, en representación de la Sociedad Agrícola Palo Alto Limitada, en contra de la Dirección General de Aguas, debiendo la reclamada continuar con la tramitación de la solicitud de constitución de derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, presentada por la Sociedad Agrícola Palo Alto Ltda. con fecha 9 de abril de 2012, disponiendo que se hagan las publicaciones con los datos correctos - en particular con el huso de referencia correcto - y luego de ello continuar con la tramitación de la solicitud respetando su fecha de presentación y el orden de prelación que mantiene la Dirección General de Aguas para los efectos de conceder los derechos, debiéndose emitir pronunciamiento sobre el fondo una vez tramitada dicha solicitud. Se previene que la Ministra Ravanales estuvo por acoger la reclamación, en los términos expuestos en su prevención en el fallo de casación. Redacción del Abogado Integrante señor Héctor Humeres Noguer y la prevención de su autora. Regístrese y devuélvase. Rol N° 22.319-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Héctor Humeres N. No firman, no obst

Texto Completo (Preview)

Santiago, a catorce de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la parte expositiva y los fundamentos primero al cuarto de la sentencia casada, eliminándose el quinto, sexto, séptimo y octavo. Y teniendo en su lugar y además, presente: PRIMERO: Los razon

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