SOCIEDAD AGRICOLA PALO ALTO LT CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
Rol
22319-2021
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
VISTOS: En los autos de esta Corte rol N° 22.319-2019, la recurrente deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación deducida por la Sociedad Agrícola Palo Alto Ltda. en contra de la Resolución Exenta de la DGA N° 141 de 29 de enero de 2019, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Exenta DGA N° 1130, de 28 de octubre de 2016, la cual denegó la solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en la comuna de Teno, provincia de Curicó, Región del Maule, por un caudal de 108 litros por segundo, y con un volumen total anual de 2.799.360 metros cúbicos. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en un primer capítulo, el recurrente acusa que la sentencia infringe los artículos 140 N°4 del Código de Aguas, el artículo 19 del Decreto MOP N° 203, artículo 20 de la Resolución N° 425, el artículo 45 del Decreto Supremo N° 1.220, y diversas disposiciones del Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, al ordenar a su parte determinar el punto de captación e indicar el huso de referencia en la solicitud para constituir en su favor un derecho de aprovechamiento y denegar en consecuencia su solicitud, pues al disponer de ese modo efectúa una errada interpretación de este grupo de normas, estableciendo la determinación del huso como un requisito exigido por la ley. Explica que el artículo 140 del Código de Aguas, al establecer los requisitos que deben contener las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas, no señala, en forma alguna, como requisito de la misma, indicar el huso de las Coordenadas de ubicación del punto de captación del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas solicitado. En efecto, del mismo artículo se concluye que el legislador, no exigió ningún grado de especificidad en la descripción del punto de captación de aguas subterráneas. Afirma que, en ese contexto, habiendo señalado en la solicitud y extracto, la comuna y Región donde se ubica la captación (Teno y Maule), nombre y Rol de Avalúo Fiscal del predio (Parcela N° 24 El Cisne, Rol 66-059), su Titular (Agrícola Palo Alto Limitada) y sus Coordenadas, se puede concluir que la solicitud de aguas subterráneas cumplía cabalmente con todos sus requisitos, encontrándose conforme a derecho, y en consecuencia, debió acogerse la solicitud, la que no atentaba contra su acertada inteligencia. SEGUNDO: Que, en un segundo capítulo, el recurrente denuncia que el
Fallo
fallo transgrede las normas de los artículos 131, 140 N°4, 134 y 149 N°4 del Código de Aguas, al interpretar erróneamente del requisito de determinación del punto de captación y la afectación a la acertada inteligencia de terceros, porque ninguna de ellas exige como requisito la determinación del punto de captación en la solicitud. De esta manera, al mencionar la solicitud y el extracto del expediente de marras la comuna y Región donde se ubicará la captación (Teno y Maule), nombre y Rol de Avalúo Fiscal del predio (Parcela N° 24 El Cisne, Rol 66-059), su Titular (Agrícola Palo Alto Limitada) y sus Coordenadas, se desprende el huso al que corresponden, por lo que no afecta la acertada inteligencia de su solicitud por parte de terceros el hecho de haberse indicado que correspondía al Huso 18, en circunstancias que atañe al Huso 19. Agrega que la coordenada con Huso 18, arroja un punto en el Océano Pacifico, a más de 420 kilómetros de distancia de la costa, descartándose de plano dicho Huso, por no encontrarse en la comuna de Teno y, por su parte, la coordenada con Huso 19, arroja un punto en la comuna de Teno, Provincia de Curicó, Región del Maule, correspondiendo con exactitud al punto en el que se encuentran las obras de captación. De esta manera, manifiesta que no ha omitido ninguno de los elementos ni requisitos necesarios para la acertada inteligencia de su solicitud, tanto de la Dirección General de Aguas, como de terceros que se puedan ver afectados o interesados, sien
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Santiago, a catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos de esta Corte rol N° 22.319-2019, la recurrente deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación deducida por la Sociedad Agrícola Palo Alto Ltda. en contra de la Resolución Exenta de la DGA N° 141 de 29 de enero de 2019, que rechazó el recu
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