C.A. de Valparaíso

CHILQUINTA ENERGÍA S.A. CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

13527-2022

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que en estos autos Chilquinta Distribución S.A. presenta el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, impugnando la Resolución Exenta N° 10.889 de 17 de febrero de 2022 dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que rechazó el recurso de reposición deducido contra la Resolución Exenta N° 35.080 de 10 de enero de 2022, que a su vez invalidó de oficio el Oficio Ordinario N°86.323 de fecha 13 de septiembre de 2021, acusando, en lo que importa al recurso, que tal acto administrativo infringe el artículo 54 de la Ley N° 19.880, toda vez que el referido oficio fue impugnado en sede judicial y, estando pendiente tal controversia, la autoridad administrativa procedió a iniciar el procedimiento de invalidación, soslayando que la referida norma obliga a la Administración a inhibirse de conocer cualquier reclamación que se interponga sobre un acto administrativo respecto del cual se ha deducido acción jurisdiccional. Segundo: Que, al informar, la recurrida señaló que a propósito de la interposición del reclamo de ilegalidad por parte de la Inmobiliaria Quela Ltda., se advirtió que Chilquinta Distribución S.A., demandó en forma paralela el cobro de $4.130.698 a Comercial Francisco Queirolo Lagomarsino y Cía. Ltda., anterior ocupante del inmueble en que radicó una deuda por consumo de electricidad generada hasta el 30 de agosto de 2017. En razón de lo anterior se constató que al dictar el acto administrativo impugnado – Oficio Ordinario N° 86.323 de 13 de septiembre del año 2021- había incurrido en un error de hecho al momento de resolver el reclamo de Inmobiliaria Quela, por lo que mediante la Resolución Exenta N° 34.976 de 28 de octubre del año 2021 se inició el proceso de invalidación, el que finalizó con la dictación de la Resolución Exenta N° 35.080, de 10 de enero de 2022, la que, en definitiva, dejó sin efecto el Oficio Ord

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con dispuesto por el artículo 19 de la Ley N°18.410, se confirma la sentencia apelada de veintidós de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol N° 13.527-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A.

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, a catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que en estos autos Chilquinta Distribución S.A. presenta el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, impugnando la Resolución Exenta N° 10.889 de 17 de febrero de 2022 dictada por la Superintendencia de Electricidad

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