MINISTERIO PUBLICO C/ YEISON GUSTAVO VILLANUEVA OYARZO
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: En los antecedentes RUC 2200112257-k, RIT N°22-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, por sentencia definitiva de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en juicio oral, se condenó, a los siguientes acusados: 1.- A Matías Jesús Galindo Silva, RUN 21.205.970-6, en calidad de autor de un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrado en la comuna de Osorno, el primero de febrero de 2022, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. A su respecto, se le concede pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el tiempo de duración de la condena, sirviendo de abono todo el tiempo que permaneció privado de libertad en razón de esta causa. Respecto de este sentenciado, no fue interpuesto recurso de nulidad por su defensa. 2.- A Yeison Gustavo Villanueva Oyarzo, RUN 21.702.172-3, por su responsabilidad en los siguientes delitos: a.- En calidad de autor de un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrado en la comuna de Osorno, el primero de febrero de 2022, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. b.- En calidad de autor de un delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en la comuna de Osorno, el primero de febrero de 2022, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. c.- En calidad de autor de dos delitos de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrados en la comuna de Osorno, el primero de febrero de 2022, a dos penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se determinó que la pena impuesta sea de cumplimiento efectivo, privado de libertad, sin derecho a pena sustitutiva, sirviendo de abono el tiempo que permaneció privado de libertad en razón de esta causa. 3.- A Joel Cristóbal Soto Uribe, RUN 20.523.618-k, por su responsabilidad en los siguientes delitos: a.- En calidad de autor de un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en gra
Fallo
fallo se dieron por acreditados hechos que no se encontraban contenidos en la acusación. Señala que, entre los antecedentes que fueron pesquisados por el Ministerio Público dentro del periodo de investigación y que tenían por objeto poder vincular a su representado como uno de los partícipes en la comisión de los hechos materia del juicio, se encontraba aquel que indicaba que el acusado presentaba en su mano izquierda, una herida o lesión explicable por un impacto de bala o proyectil balístico; antecedente que a su vez surge de la declaración prestada por el acusado Yeison Gustavo Villanueva Oyarzo, quien es el único que en el juicio declara que Nelson González (su representado) participó en los hechos y que señaló que, al volver al vehículo en que se transportaban, vio que Nelson González tenía un hoyo en la mano izquierda y que ese hoyo correspondía a un herida causada por un disparo casual del coimputado Joel Cristóbal Soto Uribe. Agrega que, en base a ese antecedente, se desarrollan a lo menos dos diligencias de investigación relevantes: en primer lugar y tras ya ser su representado un sujeto de interés en la investigación, Cristian Montecinos Abarca, oficial investigador de la PDI, concurre hasta el penal Alto Bonito de la ciudad de Puerto Montt, lugar donde el acusado cumplía cautelar de prisión preventiva, con el objeto de entrevistarlo y solicitarle que voluntariamente acceda a que se le puedan fotografiar las manos, diligencia a la cual su representado se negó; pero
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C.A. de Valdivia. Valdivia, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: En los antecedentes RUC 2200112257-k, RIT N°22-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, por sentencia definitiva de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en juicio oral, se condenó, a los siguientes acusados: 1.- A Matías Jesús Galindo Silva, RUN 21.205.970-6, en cal
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