AGRUPACIÓN INDIGENA CULTURAL SOCIAL DEPORTIVA Y RECREATIVA UNIDOS POR LA TIERRA/SUBSECRETARÍA DE TEL
Rol
67571-2022
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la Resolución N° 42, de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones en el expediente administrativo Rol N° 12729-2021. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Vivanco, quien estuvo por revocar la resolución apelada en aquella parte que ordena la caducidad de la concesión de espacio radioeléctrico, sustituyendo tal sanción por la aplicación de una multa a beneficio fiscal ascendente a 20 UTM, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1º.- Que, para resolver, se debe tener presente que la concesión cuya caducidad se ha dispuesto, constituye un elemento esencial para el ejercicio de la actividad radial por parte de la administrada, que es un órgano intermedio, constituido como una organización comunitaria. Dicha actividad, a su vez, constituye una clara manifestación de la libertad de emitir opinión y de informar, estatuida en el numeral 12º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2º.- Que, la Ley Nº 18.168 contempla, en su artículo 36, un catálogo de sanciones, siendo todas ellas -salvo la caducidad- permanente o temporalmente compatibles con el ejercicio de la libertad indicada en el motivo precedente. En este sentido, la caducidad debe ser entendida como un castigo de última ratio, al impedir de manera absoluta una forma o manifestación de ejercicio de la libertad de emitir opinión y de informar que asiste al administrado. 3°.- Que, las ideas expresadas son atingentes en la medida que la Administración pretende aplicar la máxima sanción a la concesionaria al verificar que ésta no dio inicio a las transmisiones de servicio de radiodifusión concesionado dentro de plazo establecido en el acto que le otorga la concesión. 4°.- Que, refiere la autoridad que la fecha de inicio de las transmisiones constituye un elemento de la esencia que no puede ser modificado y que su incumplimiento trae aparejada la sanción de caducidad. Sin embargo, aquélla soslaya que toda sanción de tipo administrativa tiene su fundamento último en el castigo de una conducta infraccional que devela una actuación culposa o negligente del administrado. 5°.- Que, lo anterior es relevante en la medida que en estos autos se acreditó que la organización comunitaria solicitó a la autoridad en dos oportunidades, esto es el 23 de junio y el 11 de agosto del año 2021, prórrogas del plazo de recepción de obras aduciendo que con motivo de la pandemia por Covid-19, se le había dificultado adquirir los equipamientos necesarios para iniciar el servicio como asimismo encontrar mano de obra para acondicionar el lugar en que funcionaría la radioemisora, presentaciones que no fueron resueltas. 6°.- Que, en las condiciones descritas, resulta que la autoridad pretende imponer a la reclamante la máxima sanción prevista en el ordenamiento sectorial, sin atender a su propia negligencia, toda vez que no resolvió de forma previa las solicitudes de la concesionaria vinculadas a las dificultades de carácter objetivo que enfrentó para cumplir los plazos previstos para la recepción de obras y del inicio de las transmisiones. La falta en que incurre la autoridad constituye un hecho grave que imposibilita que aquella pueda imponer la sanción que pretende, toda vez que acceder a ello implica dejar a la concesionaria en la indefensión, toda vez que ésta no recibió respuesta a sus solicitudes, de las cuales pendía la posibilidad de retrasar el inicio de las transmisiones sobre la base de un fundamento
Texto Completo (Preview)
Santiago, a catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la Resolución N° 42, de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones en el expediente administrativo Rol N° 12729-2021. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Vivanco, quien estuvo por revocar la resolución apelada en aquella parte que ordena la caducidad de la concesión de espacio radioeléctrico, sustituyendo tal sanción por la aplicación de una multa a beneficio fiscal ascendente a 20 UTM, por los siguientes fundamentos: 1º.- Que, para resolver, se
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