SIN INFORMACION

TORO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de octubre de 2024, comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, por don José Alejandro Toro López, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el recurrente el 31 de agosto de 2021. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que han transcurrido más de 30 meses desde la solicitud sin obtener respuesta, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 2, por lo que solicita que se ordene a la recurrida pronunciarse y concluir inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente. Como antecedentes de hecho, indica que solicitó su permanencia definitiva el 31 de agosto de 2021, realizando el pago de derechos correspondiente el 27 de octubre de 2022. No obstante, a la fecha de presentación del recurso, han transcurrido más de 30 meses sin que se le haya otorgado dicha permanencia definitiva, pese a que, según afirma, cumple con todos los requisitos para ello. Señala que esta situación le produce graves perjuicios, pues no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida normalmente, ni con un documento formal que acredite su residencia regular en el país. Agrega que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que le impide acceder a diversos servicios y celebrar negocios jurídicos, afectando severamente su vida cotidiana. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, el recurrente argumenta que la omisión de la recurrida vulnera los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad consagrados en la Ley N° 19.880, al infringir los plazos establecidos en sus artículos 24 y 27. Sostiene que han transcurrido más de 20 días desde que la solicitud quedó en estado de ser resuelta y más de 6 meses desde el inicio del procedimiento, sin que exista caso fortuito o fuerza mayor que justifique la dilación. Asimismo, invoca jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que ha calificado este tipo de dilaciones como ilegales y arbitrarias por vulnerar la garantía de igualdad ante la ley, al discriminar al recurrente en relación con otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han obtenido una respuesta oportuna. En ese orden de cosas, argumenta que la omisión de la recurrida lo ha puesto en una situación de desventaja o desigualdad jurídica grave en comparación con el resto de los administrados, lo que constituye una infracción manifiesta al principio de conclusión y celeridad, y una amenaza de conculcar la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria; se ordene a la recurrida pronunciarse y concluir inmediatamente la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, otorgándola y proveyéndole de todos los certificados y estampados correspondientes hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad; y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, el servicio recurrido solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, argumentando que no existe vulneración ni amenaza de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta del Servicio Nacional de Migraciones. Invoca jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema que establece que la demora en el pronunciamiento sobre solicitudes de residencia no vulnera derechos fundamentales, ni aún en grado de amenaza, debido a las normas protectoras contenidas en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva, sosteniendo que la supuesta acción u omisión considerada ilegal o arbitraria emanaría de terceros indeterminados y no del Servicio Nacional de Migraciones. Fundamenta esta excepción en jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que ha establecido que las dificultades que otros órganos públicos o privados colocan a los extranjeros en situación de espera de pronunciamiento sobre beneficios migratorios legitiman pasivame

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de octubre de 2024, comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, por don José Alejandro Toro López, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por

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