PINO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece María Fernanda Cortez Álvarez, Abogado, domiciliado en Miraflores N° 222, piso 16, Santiago, en representación de Consuelo Maritza Pino Castillo, domiciliada en Avda. Maximiliano Poblete 14.735, casa N°47. Condominio Salar de Incahuasi, Antofagasta, quien deduce recurso de Protección Constitucional en contra de Isapre Cruz blanca S.A., con domicilio en Av. Cerro Colorado 5240, Piso 7, Torre II, Las Condes, Santiago, a través de su representante legal Francisco Manuel Amutio García, del mismo domicilio, por la acción ilegal y arbitraria consistente en poner término unilateral al contrato del plan de salud de la parte recurrente, vulnerando su derecho consagrado en el artículo 19 N°9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto el término del contrato de plan de salud manteniendo sus condiciones con expresa condena en costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la recurrida a puesto término unilateral al contrato del plan de salud de la recurrente, estando en la disyuntiva de cambiar de Isapre o al Fondo Nacional de Salud (FONASA). Expone que con fecha 22 de febrero de 2019, suscribió contrato de salud Número 3390323, con ISAPRE Cruz Blanca S.A. contrato por el cual la ISAPRE se obligó a entregar las prestaciones contenidas en el referido plan de Salud. Sin embargo, de manera unilateral, la ISAPRE recurrida, decidió poner término al contrato, aduciendo que habría realizado trabajos remunerados durante el periodo de reposo, en el mes de julio de 2024. Sostiene que es médico endocrinóloga infantil, trabaja en el Hospital de Antofagasta los días lunes, martes y miércoles, y en la consulta médica de la misma ciudad MEDIPED, los días jueves, viernes y sábado. Explica que los días 2 y 3 de julio del año en curso, la Dra. Pino, se encontraba con licencia médica, producto de encontrarse con un cuadro de bronquitis, y de requerir reposo para su recuperación, informando que no podrá asistir a trabajar al Hospital, y solicita que se reagenden los pacientes que tenía para los días 2 y 3 de julio. No obstante, Nevenka Ivania Mena Hernández, RUT 15.691.896-2, compró el bono Folio 87291019, vía web el 3 de julio de 2024, y lo envió al centro MEDIPED, para una atención del viernes 5 de julio 2024. Fecha en la cual la Dra. Pino, no se encontraría con reposo laboral, pues su licencia médica sólo contemplaba los días 2 y 3 de julio. Alega que ISAPRE Cruz Blanca S.A., mediante envío de una carta, fechada 25 julio de 2024, comunica el Término unilateral del contrato de salud, señalando que: “Con motivo de las revisiones periódicas, efectuadas por los auditores del Departamento de Contraloría Operacional de la Isapre Cruz Blanca, se pudo constatar que usted, en su calidad de médico, según el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, de la Superintendencia de Salud, y encontrándose con reposo laboral total el día 3/07/2024 por encontrarse con licencia médica folio número 3104316672-3 por un diagnóstico de bronquitis viral, realizó una atención médica a paciente rut 15.691.896-2 en MEDIPED, por lo tanto usted realizó trabajo remunerado aún cuando debía permanecer en reposo por encontrarse con licencia médica. Lo anterior, permite constatar a esta ISAPRE que los subsidios impetrados a causa de la mencionada licencia médica carecen de sustento real lo que desnaturaliza el fin de recuperación terapéutica de dicho beneficio y lo transforma en uno netamente ganancial En razón de lo expuesto, y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 201 del DFL 1 del Ministerio de salud, se ha configurado a su respecto la causal de incumplimiento contractual, establecida en el número 3 del citado artículo, esto es, la de “impetrar formalmente u obtener indebidamente para él o para alguno de sus beneficiarios beneficios que no les corresponden o que sean mayores a los que proce
Fallo
por tanto sin haber acreditado de manera alguna el cumplimiento de los requisitos y presupuestos que exige la ley, en especial los del artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del ministerio de salud de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto Ley N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469. Solicita dejar sin efecto el término del contrato de plan de salud del recurrente, manteniéndolo en sus condiciones conforme estime pertinente, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que Daniel López Venturi, abogado, en representación judicial de Isapre Cruz Blanca S.A., Institución de Salud previsional, informa solicitando el rechazo del recurso. Indica que la cotizante, mientras hacía uso de su reposo laboral, en virtud de la Licencia Médica N°3 104316672-3, realizó una consulta médica el 3 de julio de 2024 al paciente Rut 15.691.896-2, mediante consulta médica en MEDIPED. Ello significa la realización de trabajo remunerado durante el período de reposo. Conforme a ello, es posible constar que el reposo del que gozaba carece de sustento real y, por consiguiente, se está gozando indebidamente de los beneficios que otorga el plan de salud. Así, el cotizante incurrió en el uso indebido de beneficios del contrato de salud, tipificado por el artículo 201, N°3, del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, cuestión que suscitó el envío de la correspondiente carta de desahucio del contrato de salud, con fecha 25 de julio de 2024. Alega que l
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Antofagasta, a quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece María Fernanda Cortez Álvarez, Abogado, domiciliado en Miraflores N° 222, piso 16, Santiago, en representación de Consuelo Maritza Pino Castillo, domiciliada en Avda. Maximiliano Poblete 14.735, casa N°47. Condominio Salar de Incahuasi, Antofagasta, quien deduce recurso de Protección Constitucional en contra de Isapre Cru
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