SERVICIO INDUSTRIAL REFINERIA Y FUNDICION LTDA CON CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE.
Rol
21793-2022
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 21.793-2022, caratulados “Servicio Industrial Refinería y Fundición Ltda. con Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO)”, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y demanda de cobro de prestaciones, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia y su complemento, que acogió parcialmente la excepción de prescripción, y rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el recurso de casación en la forma se basa en la causal del Nº 5 del artículo 768, en relación con el requisito del numeral 4° de su artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Argumenta la recurrente que entabló dos acciones, una de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual y otra por cobro de prestaciones, sin embargo, la sentencia recurrida hizo abstracción de lo expuesto en los libelos de la demanda y réplica, y dio tratamiento a todas las peticiones como si dependieran de la acción indemnizatoria de perjuicios intentada, haciendo caso omiso a la acción de cobro de prestaciones, que se dedujo en forma conjunta con la primera. Sobre esta base conceptual afirma, el fallo impugnado rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, y no se pronunció fundadamente sobre la acción de cobro de prestaciones adeudadas que eran independientes del término de los contratos, y que con ocasión de éste la demandada los retuvo injustamente (boleta de garantía y retención del 5% de lo facturado). Agrega que independiente de la causa o j
Fundamentos
fundamentos para rechazar la acción de cobro de las boletas de garantía y retención del 5% de lo facturado durante toda la relación contractual, porque entre los motivos décimo sexto a décimo octavo se reconocería la existencia de los contratos y sus modificaciones, además en el considerando trigésimo octavo se haría lo propio con la existencia de las facturas emitidas al igual que en el cuadragésimo, pero pese a todo ello, la sentencia igual rechazó la demanda afirmando que es razonable presumir que a la época del término de los dos contratos quedaron obligaciones incumplidas, afirmación liviana, a su entender, ya que sostiene la existencia de obligaciones de la actora para con CODELCO, sin que exista medio probatorio alguno sobre el que se base dicha afirmación, y sin siquiera poder explicar en la sentencia, en qué consistirían aquellas obligaciones, ni describir su naturaleza, monto y fecha de cumplimiento. Subraya, que existe carencia total de razonamiento en la sentencia, en cuanto a dónde obtuvo los elementos para presumir aquellas obligaciones insolutas que podría tener la demandante y que compensarían el pago de dicha retención del 5% y boletas de garantía. Este yerro lo hace suyo la sentencia de segunda instancia que comparte los fundamentos añadiendo que la demandada no se encuentra en la obligación de pagar suma alguna a la actora, toda vez que al obtener una cuenta de lo facturado, el sentenciador reconoce una facturación de la cantidad de $513.008.831, sin embargo desconoce la calidad de deuda de la facturación efectuada en junio del año 2014, por la suma de $747.196.969, por cuanto señala, que “a esa fecha la relación contractual que unía a las partes había terminado hace meses”, afirmación, en su concepto, que nace de un análisis incompleto de la prueba vertida en autos, y se evidencia porque de la misma documental acompañada por la demandada aparece que la relación contractual continuó meses después de noviembre de 2013. Sobre la omisión denunciada, menciona la documental que permitiría avalar su tesis y que harían plena prueba en contra de la demandada -ya que fueron presentados o suscritos por ella-, toda vez que la relación de prestación de servicios contractuales por la actora, duró más allá del mes de noviembre del año 2013, puesto que de otra forma la demandada no hubiera continuado pagando remuneraciones a los trabajadores hasta el mes de mayo 2014. Además, tanto el
Fallo
fallo impugnado rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, y no se pronunció fundadamente sobre la acción de cobro de prestaciones adeudadas que eran independientes del término de los contratos, y que con ocasión de éste la demandada los retuvo injustamente (boleta de garantía y retención del 5% de lo facturado). Agrega que independiente de la causa o justificación que hayan esgrimido para dejar sin efecto los contratos antes del plazo estipulado, dichas sumas debían ser devueltas. Indica que si bien la Corte ordenó complementar la sentencia y el tribunal a quo dictó un fallo complementario rechazando las peticiones, fundado en que al no haberse recepcionado la obra no procedía el cobro de las boletas de garantía; y en cuanto a la retención del 5%, afirmó que “era presumible” la existencia de obligaciones pendientes e insolutas por parte de la demandante, tal sentencia complementaria fue recurrida de casación en la forma y apelación, argumentando que carece de fundamentos para rechazar la acción de cobro de las boletas de garantía y retención del 5% de lo facturado durante toda la relación contractual, porque entre los motivos décimo sexto a décimo octavo se reconocería la existencia de los contratos y sus modificaciones, además en el considerando trigésimo octavo se haría lo propio con la existencia de las facturas emitidas al igual que en el cuadragésimo, pero pese a todo ello, la sentencia igual rechazó la demanda afirmando que es razonable presumir que a la época
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1 Santiago, a catorce de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 55927-2022: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 21.793-2022, caratulados “Servicio Industrial Refinería y Fundición Ltda. con Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO)”, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y demanda d
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