AMAYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone recurso de protección en favor de doña Luisa Lisette Amaya Latorre, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el no pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva efectuada con fecha 9 de diciembre de 2021, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Expone que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, para luego estando dentro del país cambiar su condición migratoria a residente por visa otorgada. Con posterioridad, realiza su petición de residencia definitiva, y con fecha 02 de agosto de 2023 se le solicitó el pago de derechos y antecedentes, otorgándosele un plazo para subsanar, remitiendo la documentación solicitada y en misma fecha realiza el pago de los derechos, conforme a comprobante de pago. Explica las limitaciones al no contar con cédula de identidad vigente, no pudiendo acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas, ya que se encuentra inmersa por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros Reclama que hasta la presente acción han transcurrido aproximadamente 2 años, 7 meses, y 22 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, sin poner término al procedimiento administrativo. Asevera que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en cuanto al cumplimiento de los principios de celeridad y de economía procedimental en un procedimiento reglado. Sustenta que, tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley N°19.880, atendido a debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura, con costas. Solicita que, se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 30 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que este Tribunal estime, con costas. Asevera que el 7 de agosto de 2024, la recurrente hace presente que se hizo la correspondiente subsanación de los documentos, que previamente le fueron solicitados, para ser titular del beneficio de residencia definitiva, con misma fecha. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, por el Servicio Nacional de Migraciones, d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de Luisa Lisette Amaya Latorre y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-17730-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone recurso de protección en favor de doña Luisa Lisette Amaya Latorre, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el no pronun
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