JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MP ANGOL C/ FRANCISCO JAVIER GUZMAN CAMPOS

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista –en su oportunidad- para decretar la medida cautelar debatida, encontrándose suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, el delito formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo, el bien jurídico protegido y la calidad de funcionario público del imputado, son parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar debatida es necesaria, proporcional e idónea para los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha nueve de octubre de dos mil veinticuatro dictada por el Juez Sr. Daniel Rolando Riquelme Fernández del Juzgado de Garantía de Angol, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Raúl Alexis Carrasco Olave, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1873-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista –en su oport

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica