PAULA MILENA NIETO LOPEZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece José Manuel Nieto Arango, domiciliado en calle La Torre sin número, comunidad de Paine, Antofagasta, en nombre de Paula Milena Nieto López, pasaporte N° AW872298, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, organismo público dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliado en San Antonio 580, Santiago, y Subsecretaria del interior, por dictar la Resolución Exenta N° 24073409 de fecha 15 de febrero de 2024, que rechaza solicitud de residencia y dispone el abandono del país en el plazo de 30 días, solicitando dejar sin efecto la orden de abandono. Evacua informe la recurrida, instando por el rechazo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que su hija Paula Milena Nieto López, se encuentra residiendo en Chile de manera regular, pero el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 24073409 de fecha 15 de febrero de 2024, rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país. Alega que la recurrida no realiza un análisis detallado de su caso, generando un agravio invaluable sin beneficios a nadie, sobre todo atentando contra la integración y unión de la familia, pero principalmente el círculo familiar de su hija, su pareja e hijo, pretendiendo que su familia se desintegre y violentando así tratados sobre derechos humanos que han sido ratificados por Chile. Sostiene que ha solicitado la aplicación del artículo 155 de la Ley 21.325 para que la Subsecretaria del Interior pueda evaluar el otorgamiento de un permiso migratorio sin tener que hacer abandono del país, siendo omitida por parte de la entidad. Concluye que la resolución impugnada no precisa el fundamento o motivo que da lugar a tan drástica decisión de autoridad, ya que no indica con precisión cuál es el supuesto normativo que se imputa para disponer la orden de abandono del país y cómo se relaciona ese supuesto normativo con los antecedentes referidos en la Resolución Exenta impugnada, sólo se limita a efectuar una enumeración de las disposiciones legales que otorgan las facultades mencionadas. Solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24073409 de fecha 15 de febrero de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordene otorgar el permiso migratorio a Paula Milena Nieto Lopez, de forma directa o por regularización extraordinaria ante el Subsecretario del Interior. SEGUNDO: Que Pamela Ahumada Zamorano, Abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 04 de febrero de 2022, Paula Milena Nieto Lopez, nacional de Colombia, ingresó a territorio nacional por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de residente transitorio, y con fecha 30 de marzo de 2022 la recurrente solicita un permiso de residencia temporal fuera de Chile, bajo ID N° 42183467, realizando ese mismo día el pago de los derechos de la residencia temporal. Indica que con fecha 12 de julio de 2022 se envía comunicación a la casilla electrónica de la recurrente, informando que no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, debiendo acompañar la documentación en la plazo de 60 días, de lo contrario su solicitud podría ser rechazada conforme lo dispuesto en el artículo 88 N° 1 de la Ley de 21.325. Señala que la recurrente no remite la documentación solicitada en el plazo otorgado, pero con fecha 24 de octubre de 2022 se envía nueva comunic
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por la cual se rechaza solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país, se debe a que la recurrente no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó la sanción pagada por días de residencia irregular, siendo aplicable lo dispuesto en al artículo 88 N°1 de la Ley 21.325. SÉPTIMO: Que de la documentación acompañada no se observa arbitrariedad en la resolución recurrida, desde que mediante “notificación previo rechazo” de fecha 8 de agosto de 2023, el Servicio notificó que la solicitud será rechazada por no presentar contra
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Antofagasta, a quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece José Manuel Nieto Arango, domiciliado en calle La Torre sin número, comunidad de Paine, Antofagasta, en nombre de Paula Milena Nieto López, pasaporte N° AW872298, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, organismo público dependiente del Ministerio del Interior y Segurid
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