M.P. C/ DAISY GISELA ROSA VARGAS DIAZ
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de 9 de julio de 2024. Y se tiene, además, en consideración: Que si bien la enjuiciada Daisy Vargas Díaz registra condenas prontuariales pretéritas, concurren a su respecto las exigencias contenidas en el artículo 8º letras a) y b) de la Ley Nº 18.216. Además, al parecer de la mayoría también se cumple en este caso con la exigencia establecida en la letra c) de dicha norma puesto que no registra condena ni imputaciones posteriores y ejercería como actividad laboral la de ser comerciante, según se indicó en la audiencia de preparación de juicio oral. En consecuencia, se hará lugar a la petición de sustitución de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial domiciliaria. Por la anterior consideración, el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE REVOCA la sentencia definitiva de 9 de julio de 2024, inserta en la carpeta virtual RIT O-77-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en aquella parte que dispuso el cumplimiento efectivo de la sanción privativa de libertad impuesta a la condenada Daisy Gisela Rosa Vargas Díaz y, en su lugar, se resuelve sustituir dicha pena por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, la que deberá cumplir en su domicilio desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para tal efecto el Tribunal deberá disponer lo pertinente para determinar la forma de control de dicha sanción. II.- Que SE CONFIRMA, en lo demás apelado la referida sentencia. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien estuvo por confirmar la aludida sentencia definitiva también en aquella parte que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta a la sentenciada Daisy Gisela Rosa Vargas Díaz, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y por no existir ningún antecedente que permita establecer arraigo social y laboral de parte de aquella. Devuélvase. N°Penal-1644-2024.
Fallo
se declara: I.- Que SE REVOCA la sentencia definitiva de 9 de julio de 2024, inserta en la carpeta virtual RIT O-77-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en aquella parte que dispuso el cumplimiento efectivo de la sanción privativa de libertad impuesta a la condenada Daisy Gisela Rosa Vargas Díaz y, en su lugar, se resuelve sustituir dicha pena por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, la que deberá cumplir en su domicilio desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para tal efecto el Tribunal deberá disponer lo pertinente para determinar la forma de control de dicha sanción. II.- Que SE CONFIRMA, en lo demás apelado la referida sentencia. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien estuvo por confirmar la aludida sentencia definitiva también en aquella parte que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta a la sentenciada Daisy Gisela Rosa Vargas Díaz, en virtud de sus propios fundamentos y por no existir ningún antecedente que permita establecer arraigo social y laboral de parte de aquella. Devuélvase. N°Penal-1644-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de 9 de julio de 2024. Y se tiene, además, en consideración: Que si bien la enjuiciada Daisy Vargas Díaz registra condenas prontuariales pretéritas, concurren a su respecto las exigencias contenidas en el artículo 8º letras a) y b) de la Ley Nº 18.216. Además, al parecer de la mayoría también se cumple e
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