TOLMO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece debidamente representada doña MARÍA BELÉN TOLMO CASTRO, quien deduce acción constitucional de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. por haber otorgado cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las atenciones de salud mental en su plan de salud. Señala que esta actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene lo dispuesto en la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, derecho a la vida e integridad física y psíquica, derecho de propiedad y derecho a la libre elección del sistema de salud, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se declare ilegal y arbitrario el acto de la recurrida y se ordene dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental. Expone que suscribió con fecha 5 de agosto de 2021 el contrato de salud modalidad Preferente denominado EBRO 6120 con Isapre Colmena Golden Cross S.A., sin preexistencias ni restricciones de coberturas. Señala que su plan de salud contiene una restricción arbitraria al establecer, sólo para prestaciones de Salud Mental, cobertura en Modalidad Libre Elección con un máximo de bonificación anual de 4 U.F., en contraste con la cobertura médica general que otorga en Modalidad Preferente sin límite anual. Argumenta que, con la publicación de la Ley N° 21.331 el 11 de mayo de 2021, se estableció la relevancia de la salud mental en las políticas públicas. Indica que la Superintendencia de Salud dictó la Circular I/F N° 396 el 8 de noviembre de 2021, ajustando las normas sobre cobertura de atenciones de salud mental conforme a la Ley N°21.331. Sin embargo, sostiene que esta circular no abordó los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Alega que se vulnera su derecho a la vida y a la integri
Fallo
por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que el protegido se incorporó a la Isapre con antelación al 01 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. SEXTO: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña María Belén Tolmo Castro, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-17704-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece debidamente representada doña MARÍA BELÉN TOLMO CASTRO, quien deduce acción constitucional de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. por haber otorgado cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las atenciones de salud mental en su plan de sal
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