SIN INFORMACION

IQBAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en favor de Hafiz Mudassar Iqbal, de nacionalidad pakistaní, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que estima arbitraria e ilegal, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 20 de junio de 2023, lo que infringe la garantía establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que solicitó la residencia definitiva y luego con fecha 8 de septiembre de 2023 efectuó el pago de los derechos correspondientes, y habiendo transcurrido más de 13 meses, el Servicio recurrido a la fecha no se ha manifestado. En efecto, indica que en la página web de la autoridad recurrida se informa que, actualmente, el trámite migratorio se encuentra en etapa de “resolución”, lo que conculca los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880. Señala que al no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país, en especial su cédula de identidad da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, a vía ejemplar, ante entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONASA, Cajas de Compensación, arrendadores y empleadores, que exigen la existencia de una cédula de identidad vigente (o número de serie vigente) para proceder a la celebración de negocios jurídicos. Añade que, la recurrida por medio de la omisión ilegal y arbitraria anotada, ha puesto a la parte recurrente, en una situación de desventaja o desigualdad jurídica grave en comparación con el resto de los administrados que no ven dilatados sus procedimientos de igual forma. Solicita que se acoja el presente recurso, y se ordene a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, otorgándole, proveyéndole los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, por el Servicio Nacional de Migraciones, don Antonio Beltrán Henríquez, abogado, solicitó el rechazo en todas sus partes de la presente acción. En primer lugar, pide que se declare su inadmisibilidad por no reunir los requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite, lo cual se enmarca dentro de la tramitación de un procedimiento reglado. Así en efecto, no existe alguna vulneración ni siquiera en grado de amenaza de las garantías fundamentales alegadas, que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, y no se está ante un derecho de carácter preexistente e indiscutido, excediendo con creces la tutela cautelar. Luego, alega en forma subsidiaria la falta de legitimación pasiva, al indicar que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o ar

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza las garantías constitucionales invocadas, con el fin de que esta Corte ordene a la recurrida a dictar el acto administrativo terminal, para resguardar los derechos y garantías que se dicen afectados. DÉCIMO: Que por otro lado, es dable tener presente que los términos del artículo 3 de la Ley N° 19.880, a saber: “(…) Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública (…) Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión (…)”. Por su parte, es dable tener presente el artículo 8 de la Ley N° 19.880, que dispone que “Principio conclusivo. Todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad”. Asimismo, el artículo 40 del referido cuerpo normativo prevé: “Conclusión del Procedimiento. Podrán término al procedimiento la resolución final, el desistimiento, la declaración de abandono y la renuncia al derecho en que funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes. La resolución que se dicte deberá

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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en favor de Hafiz Mudassar Iqbal, de nacionalidad pakistaní, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que estima arbitraria e ilegal, en el pronunciamiento sobre la solicitud de pe

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