SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE CON CONTRERAS JAIME, JEAN (EXP. ADM 11614-2016 LA SERENA)

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el ejecutado de autos ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución ha estado paralizada desde más de tres años a la fecha de la solicitud. SEGUNDO: Que, en cuanto a la procedencia de la institución del abandono del procedimiento, cabe recordar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias constituye un solo todo, compuesto de una primera parte, en que el Tesorero Provincial actúa como Juez sustanciador, y una segunda parte, en que se remite al Juzgado Civil respectivo para que continúe conociendo del mismo, ya sea para que se pronuncie respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado y rechazadas por el Juez sustanciador, o bien para que se continúe con la ejecución, hasta lograr el pago del total adeudado, en capital, reajustes, intereses y costas. Luego, al tratarse de un solo procedimiento, con las particularidades ya indicadas, tampoco cabe duda de que resulta procedente el abandono del procedimiento, conforme a las reglas generales, por tratarse de una institución que no está expresamente excluida en el Código Tributario. Abona a dicha conclusión, la remisión normativa efectuada por el artículo 2° del Código Tributario, sumado a ello la remisión contemplada en el artículo 181 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, de los antecedentes que constan en el procedimiento administrativo, aparece que efectivamente no se han realizado diligencia útiles en la presente causa desde más de tres años a la fecha de la solicitud de abandono, formulada el 24 de noviembre de 2022, toda vez que la última diligencia útil previa a interposición del incidente corresponde a la notificación y requerimiento de pago de 25 de octubre de 2016, constatándose otras actuaciones posteriores que no revisten el carácter de útiles, toda vez que corresponden a diversos informes que dan cuenta de la inexistencia de bienes del deudor, por lo que no han tenido la virtud de dar curso progresivo a los aut

Fundamentos

considerando que ha estado paralizado el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias ante el juez substanciador, al no haberse pronunciado resoluciones que recaigan en gestiones útiles tendientes a dar curso progresivo a los autos y perseguir su cobro, sólo cabe concluir que en la especie se cumple latamente con los presupuestos de procedencia de la sanción procesal de abandono del procedimiento que contemplan los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido un periodo de inactividad de más de tres años tal como se ha razonado y así precisamente

Fallo

se declarará en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución de nueve de diciembre de dos mil veintidós, del expediente administrativo Rol Nº11.614-2016 de La Serena, correspondiente a Tesorería Regional de Coquimbo, en cuanto rechaza el incidente de abandono del procedimiento incoado por el ejecutado Jean Paul Contreras Jaime, declarándose en su lugar que se acoge el mismo. Devuélvase. Rol N° 461-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

La Serena, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el ejecutado de autos ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución ha estado paralizada desde más de tres años a la fecha de la solicitud. SEGUNDO: Que, en cuanto a la procedencia de la institución del abandono del procedimiento, cabe recordar que el procedimiento

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