SIN INFORMACION

ANTENOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, quien interpone acción de protección en favor de Francklyn Antenor, ciudadano haitiano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia definitiva, que fue presentada el 25 de abril de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que actualmente no cuenta con un documento formal que le permita acreditar su residencia regular en el país. Y que su cédula de identidad se encuentra vencida, sufriendo discriminaciones por parte de instituciones bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONASA, Cajas de Compensación, arrendadores y empleadores, entre otros, para llevar adelante todo tipo de negocios jurídicos. Alega que la autoridad migratoria al no pronunciarse dentro de un plazo razonable respecto de la solicitud pendiente atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley Nº 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo. Por lo anterior, pide se ordene al servicio recurrido se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de residencia definitiva, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad; con costas. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa su informe por medio del abogado Antonio Beltrán Henríquez, y solicita que el recurso se declare inadmisible por no existir un acto u omisión que pueda calificarse como ilegal o arbitrario que amenace o vulnere garantías fundamentales, citando jurisprudencia de la Corte Suprema atingente. Además, argumenta que no existe un derecho indubitado. Hace presente que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se pued

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por en favor de Francklyn Antenor, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-17118-2024. En Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede

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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, quien interpone acción de protección en favor de Francklyn Antenor, ciudadano haitiano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcur

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