SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: En el folio 1, con fecha 4 de octubre último, comparece el abogado don Jorge Puelles Godoy, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, e interpone acción de amparo constitucional en favor de doña Lizeth García Conde, ciudadana de nacionalidad boliviana, Cédula Nacional de Identidad para extranjeros N°26.911.564-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº N°24191290, de fecha 23 de abril de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país. Indica que, con fecha de 18 de abril del año 2018, la amparada ingresó a Chile de manera regular, por el Complejo Fronterizo Colchane con Visa de Turista. En dicho contexto, se dirigió a la comuna de Pozo al Monte en la región del Tarapacá, lugar donde comenzó a desarrollar una vida laboral y sentimental que le significó la extensión de su estadía en Chile. De esa manera, la amparada realizó las gestiones para regularizar su situación migratoria en el país, adquiriendo en el año 2019, la residencia temporal, que la habilitó para acceder a su primer contrato de trabajo de mesera. A la vez, inició una relación sentimental con don Doland Toy Currihuinca, cédula de identidad 15.487.939-0, de nacionalidad chilena, producto de la cual, en el año 2021, nació su hijo de iniciales I.S.T.G., cédula de identidad chilena 27.586.150-2, en la ciudad de Iquique, de actuales 3 años de edad. Posteriormente, el núcleo familiar decide trasladarse a la ciudad de Copiapó, comuna donde la amparada mantiene arraigo. Hace presente que doña Lizetth García mantuvo su situación migratoria regularizada hasta julio de 2020, mes en que comenzó a tramitar la residencia definitiva por vencimiento de cédula de identidad. En el año 2022, previo a resolver el asunto de fondo, el Servicio Nacional de Migraciones requirió de la interesada, el pago de la multa “por no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido en el citado artículo 43 de la Ley de Migración y Extranjería y el artículo 49 del Decreto Supremo.”. según consta en Resolución Exenta N° 22184346, de fecha de 8 de Mayo de 2022. Tras el pago de la multa y la incorporación de la documentación requerida, la solicitud fue acogida a tramitación, pero rechazada finalmente por parte del Servicio. Luego, en octubre del año 2023, doña Lizetth inició un segundo proceso de regularización de su situación migratoria. Sin embargo, con fecha de 18 de enero de 2024, el Servicio requirió complementar la documentación, en particular, adjuntando los comprobantes del pago de multa según código de trámite N° 17651770 emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, el que fue incorporado a la plataforma electrónica del Servicio. No obstante, con fecha de 23 de Abril de 2024, el Servicio Nacional de Migración emite la Resolución Exenta N°24191290, resolviendo el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y disponien

Fallo

por tanto la propia ley la que ordena una interpretación restrictiva cuando se trata de afectación o suspensión de derechos, cuestión atingente al presente caso, en la medida que las circunstancias personales de la amparada, en especial el hecho de contar con arraigo familiar en el país pues ha contraído matrimonio con un chileno, debieron ponderarse adecuadamente, en concordancia con el texto Constitucional. Añade que además dicho acto afecta el principio de reunificación familiar y el interés superior del niño, resguardados a nivel constitucional y en tratados internacionales ratificados por Chile. Cita diversa jurisprudencia que estima pertinente. Luego hace ver la necesidad imperiosa que la presente acción sea un recurso efectivo para asegurar el pleno goce del derecho de la persona afectada y de hacer cesar la amenaza a su libertad personal y privación de la misma. Por lo anterior, pide acoger en todas sus partes la presente acción constitucional, para que de este modo se restablezca el imperio del Derecho, y en particular: 1. Que se declare la ilegalidad y, en consecuencia se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24191290 de fecha 23 de Abril del año 2024, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de la persona amparada. 2. Que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. 3. Que se impartan instrucciones al Servicio Nacion

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C.A. de Copiapó Copiapó, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: En el folio 1, con fecha 4 de octubre último, comparece el abogado don Jorge Puelles Godoy, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, e interpone acción de amparo constitucional en favor de doña Lizeth García Conde, ciudadana de nacionalidad boliviana, Cédula Nacional de

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