TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO / FELIX DAMIAN NEIRA FLORES

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos de la acusación no correspondían a la realidad, ya que en el domicilio de Huamachuco N° 230 en el cual vivía su representado, es de propiedad de su padre y corresponde al domicilio de éste, don Mario Neira Pinilla, en el cual se encontraban dos armas de fuego, una escopeta IZH BAIKAL inscrita a nombre del padre del imputado y con el domicilio registrado para su conservación de Huamachuco N° 230 y el rifle JG Anschutz estaba inscrito a nombre del abuelo de su representado, Sebastián Neira Bustos, ya fallecido, con el mismo domicilio registrado para su conservación. Es decir, ambas armas de fuego se encontraban legalmente inscritas, en el domicilio registrado para su conservación, declarando el padre del condenado que dejo sus cosas en el domicilio de Huamachuco N° 230, incluso las armas, porque no podía tenerlas en otro domicilio que el registrado en la Dirección General de Movilización, por lo que no existe conducta dolosa de su representado, ya que no ha infringido los preceptos legales por los cuales se le condena, ya que la responsabilidad es de la persona a nombre de quien se encuentran inscritas las armas y ese es Mario Neira Pinilla respecto de la escopeta, la que se mantiene en el domicilio señalado para su legitima tenencia,

Fundamentos

considerando: 1°.- Que don Gustavo Álvarez Lagunas, Defensor Penal Particular, en representación de Félix Neira Flores, interpuso recurso de nulidad por haber incurrido la sentencia en la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringidos los artículos 2 letra b) y 9 de la Ley 17.798 en relación con los artículos 5 inciso 3°, 10, 15 y 17 de la misma ley. Señala que los hechos de la acusación no correspondían a la realidad, ya que en el domicilio de Huamachuco N° 230 en el cual vivía su representado, es de propiedad de su padre y corresponde al domicilio de éste, don Mario Neira Pinilla, en el cual se encontraban dos armas de fuego, una escopeta IZH BAIKAL inscrita a nombre del padre del imputado y con el domicilio registrado para su conservación de Huamachuco N° 230 y el rifle JG Anschutz estaba inscrito a nombre del abuelo de su representado, Sebastián Neira Bustos, ya fallecido, con el mismo domicilio registrado para su conservación. Es decir, ambas armas de fuego se encontraban legalmente inscritas, en el domicilio registrado para su conservación, declarando el padre del condenado que dejo sus cosas en el domicilio de Huamachuco N° 230, incluso las armas, porque no podía tenerlas en otro domicilio que el registrado en la Dirección General de Movilización, por lo que no existe conducta dolosa de su representado, ya que no ha infringido los preceptos legales por los cuales se le condena, ya que la responsabilidad es de la persona a nombre de quien se encuentran inscritas las armas y ese es Mario Neira Pinilla respecto de la escopeta, la que se mantiene en el domicilio señalado para su legitima tenencia, considerando que también es su domicilio, de manera que si se ausenta de dicho lugar, tiene la obligación de informar a la autoridad respectiva. Respecto del rifle, se encuentra inscrito a nombre del abuelo de su representado, ya fallecido, y con igual domicilio registrado, por lo que la responsabilidad es del heredero de comunicar el fallecimiento, pero el imputado no tiene responsabilidad alguna en ello. Solicita se anule la sentencia impugnada y se dicte otra de reemplazo, que absuelva a su representado del delito por el cual fue acusado. 2°.- Que la causal de nulidad esgrimida por el recurrente y consignada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal se refiere a errores en que se haya incurrido “en el pronunciamiento de la sentencia”, y como igualmente exige que se haya efectuado una “errónea aplicación del derecho” y que dicho “error hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Que con el fin de dilucidar el recurso propuesto, es necesario y útil dejar establecido que es de derecho estricto y procede en virtud de las causales establecidas en forma expresa en la ley y para los fines consagrado

Fallo

fallo el Defensor Particular don Gustavo Álvarez Lagunas interpuso recurso de nulidad, en representación del sentenciado, fundado en que la sentencia incurrió respecto de dicho delito en la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por lo anterior solicita que este Tribunal anule dicha sentencia, dictando una de reemplazo que lo absuelva por dicho ilícito. Habiéndose declarado admisible el recurso interpuesto, se procedió a conocerlo en la audiencia del 25 de Septiembre pasado, donde se escucharon los argumentos tanto del Defensor Penal, como de la Fiscalía, señalándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10:00 horas. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que don Gustavo Álvarez Lagunas, Defensor Penal Particular, en representación de Félix Neira Flores, interpuso recurso de nulidad por haber incurrido la sentencia en la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringidos los artículos 2 letra b) y 9 de la Ley 17.798 en relación con los artículos 5 inciso 3°, 10, 15 y 17 de la misma ley. Señala que los hechos de la acusación no correspondían a la realidad, ya que en el domicilio de Huamachuco N° 230 en el cual vivía su representado, es de propiedad de su padre y corresponde al domicilio de éste, don Mario Neira

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de octubre de dos mil veinticuatro. V I S T O: En este proceso R.U.C. 1810049496-1, R.I.T. 208-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de catorce de Agosto último, se condenó a Félix Damián Neira Flores a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, en gr

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