MP C/ EDWIN LARA FERMIN (ORISEL SOLANLLY DE LOS SANTOS PEREZ)
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que ciertamente no han variado las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra de Orisel Solanlly De los Santos Pérez en el peligro para la seguridad de la sociedad y para concluir que ella sólo puede ser resguardada eficientemente mediante su prisión preventiva. En efecto, la aseveración anterior se asienta, muy especialmente, teniendo en consideración: la naturaleza y forma de comisión del delito que se investiga; el número de documentos que la encausada presentó ante la autoridad migratoria en el aeropuerto -pasaporte colombiano de una persona distinta y certificado de antecedentes supuestamente apostillado falso, correspondientes a un varón-, la proliferación de este tipo de ilícitos durante este último año, los que se ejecutan prácticamente de modo idéntico, aconteciendo, luego de fijada la caución, que de manera prodigiosa, cualquiera sea su cuantía, ella es pagada por terceras personas, siendo posteriormente imposible localizar el paradero del sujeto investigado -situación que en su conjunto, analizada conforme a las reglas de la sana crítica, da cuenta de la perpetración de un delito de mayor envergadura, que claramente contempla una organización de personas destinadas a diversas labores, en una cadena de comportamientos previamente meditados, ignorándose hasta la fecha la verdadera finalidad que existe tras la comisión de estos ilícitos-; y que se trata de una extranjera con situación migratoria irregular en nuestro país, sin arraigo alguno que garantice que permanecerá sujeta a los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha ocho de octubre pasado, dictada en los autos RIT N° 2030-2024, por el 1° Juzgado de Garantía de esta ciudad,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha ocho de octubre pasado, dictada en los autos RIT N° 2030-2024, por el 1° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó el motivo por el que se encuentra dispuesta la cautelar personal de prisión preventiva de la imputada Orisel Solanlly de los Santos Pérez, únicamente por el de peligro de fuga, fijando al efecto una caución de $500.000; y en su lugar se declara que se mantiene su prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad y por peligro de fuga. Devuélvase la competencia. Rol Corte: Penal-5907-2024 Ruc: 2400555927-4 Rit : O-2030-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-5907-2024 Ruc: 2400555927-4 Rit : O-2030-2024 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relatora: Marijosé Valdés Aguilar Digitad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica