FISCALIA LOCALCALAMA C/ MICHEL ORLANDO MUNOZ YANEZ
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos de la jueza a quo, y
Fundamentos
considerando que las lesiones constatadas y la forma en que se provocaron tienen un carácter homicida, desde que se disparó al cuerpo de una persona con los riesgos que aquello lleva asociado, y la imputación directa efectuada por la víctima y testigo al imputado, surgen presunciones fundadas de participación, al menos, en el delito principal de la formalización, lo que sumado a la gravedad y carácter del mismo y a la circunstancia de utilizarse un arma de fuego permite sostener que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad que justifica la cautelar decretada, sin perjuicio que, además, existe un inminente peligro de fuga, desde que el imputado registró una orden de detención que no se pudo cumplir por un año, lográndose su aprensión solo por una situación excepcional, como lo fue un control de identidad preventivo, lo que además, justifica la existencia de un peligro de fuga que, por la demora en cumplir la orden, no existe caución suficiente que pueda sustituirla para asegurar su comparecencia al juicio. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha ocho de octubre del año en curso dictada en causa RIT 4025-2023, RUC 2300688633-7, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Michel Orlando Muñoz Yáñez, CI. N° 21.381.906-2. Rol 1418-2024 (Penal)
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Ygs/ Antofagasta, a quince de octubre de dos mil veinticuatro ante la Segunda Sala de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y Sr. Eric Sepúlveda Casanova, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada con fecha ocho de oct
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