SIN INFORMACION

ALCALDE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Prieto Valdés, abogado, en representación de María Cecilia Alcalde Prieto, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, por haber otorgado una cobertura reducida a los tratamientos de salud mental. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que incumple con el principio del mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, derecho a la vida y a la integridad psíquica, derecho a la protección de la salud, y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se declare arbitrario e ilegal el acto descrito y se instruya a la recurrida a adecuar el plan de salud. Expone que se encuentra contractualmente vinculado a la Isapre a través de un plan de salud anterior a marzo de 2022. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el Reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual establece que las instituciones de salud previsional no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura en atenciones de salud mental, ni establecer topes de bonificación a las mismas prestaciones respecto de las demás prestaciones de salud. Agrega que la Superintendencia de Salud dictó la circular IF/N°396 con fecha 8 de noviembre de 2021, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud de las Isapres a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley N° 21.331. No obstante, señala que dicha circular nada dijo sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Argumenta que la Ley N° 21.331 establece como principio la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgán

Fundamentos

fundamentos jurídicos, alega que el acto denunciado vulnera el derecho de igualdad, al discriminar arbitrariamente entre afiliados con planes anteriores y posteriores a la dictación de la Ley N° 21.331. Además, sostiene que se vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, al generar inestabilidad emocional y desprotección. Argumenta también que se afecta el derecho a la libre elección del sistema de salud y a la seguridad social, al aplicar un estatuto jurídico distinto al que corresponde. Finalmente, alega una vulneración al derecho de propiedad, al privar al recurrente de los nuevos beneficios de cobertura en salud mental incorporados por la ley.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare como arbitrario e ilegal el acto descrito; se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, aumentando los porcentajes de cobertura, los topes por prestación y los topes anuales de consultas psiquiátricas, psicológicas y hospitalización psiquiátrica en las mismas condiciones respecto a salud física; y se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que la Isapre Cruz Blanca S.A, en su informe, ha solicitado el rechazo del recurso de protección, fundando su petición en diversas excepciones y defensas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso. Asimismo, sostiene la improcedencia de la acción de protección para resolver la materia en cuestión, argumentando que se trata de un asunto de lato conocimiento. Adicionalmente, afirma que no existe un acto arbitrario o ilegal que justifique la tutela cautelar y que no se ha producido una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos constitucionales invocados. En cuanto a la extemporaneidad, argumenta que el contrato de salud fue suscrito el 13 de junio de 2018, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.331 y de la Circular IF/N° 396 de 2021 de la Superintendencia de Salud. Sostiene que estas normas no tienen efecto retroactivo y que, conforme a lo dispuesto por el artí

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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Prieto Valdés, abogado, en representación de María Cecilia Alcalde Prieto, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, por haber otorgado una cobertura reducida a los tratamientos d

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