SIN INFORMACION

ARREDONDO CARRASCO GUADALUPE/SUSESO E ISAPRE COLMENA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de julio del año 2024, comparece don Oscar Sánchez Tiznado, abogado, cedula de identidad 11.902.464-1, domiciliado para estos efectos en calle Campos 241 cuarto piso oficina 2° Rancagua, en representación de doña Guadalupe Lorena Arredondo Carrasco, cédula de identidad número 11.403.912 -8, chilena, casada, domiciliada en Arturo Pacheco Altamirano N°15, Santa Josefina, de la comuna de Machalí, Región de O’Higgins, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, Rol único tributario N°61.509.000-K, personalidad jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, cedula nacional de Identidad N° 10.842.275-0, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Germán Riesco N° 292, local D (entrada Alcázar) de la comuna y ciudad Rancagua, y en contra de la Isapre Colmena S.A., Rol único tributario N°76.296.619-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes, cedula nacional de identidad N°12.146.854-9, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que producto de experimentar una serie de eventos con un alto impacto emocional aversivo, consultó con un especialista médico Psiquiatra, don Raúl Olivares Thiers, quien le diagnosticó “depresión mayor y trastornos mixtos”. Producto de lo anterior, este mismo facultativo procedió, a realizar tratamientos consistentes en diversos medicamentos psicotrópicos. Plantea que no obstante el tratamiento prescrito, y atendida la existencia de un amplio espectro sintomático y alteraciones en el estado de ánimo, en la percepción de sí misma, cuadros de ansiedad, dificultades en la autorregulación emocional, habilidades de autocuidado, alteraciones cognitivas, dificultades en la interacción social, irritabilidad, afectación de actividad interpersonal y laboral, anhedonia e insomnio mixto, etc., continuaban presentándose más agudos de lo normal, la recurrente consultó con el facultativo médico don Raúl Olivares, controlándole con visitas mensuales y aumentando las dosis de los medicamentos. Relata que, así las cosas, en noviembre del año 2020, le comunican que, su cónyuge padecía de cáncer al colon con nódulos pulmonares, y debía someterse a una operación, y ya van más de tres intervenciones quirúrgicas, en los últimos dos años, más todos los tratamientos propios de su enfermedad. La mejoría, no ha sido buena, lo que la llevó a tener que renunciar a su trabajo para proteger su salud mental y su bienestar en general. Menciona que contrajo matrimonio con su cónyuge en el año 1990, han sido compañeros de sus vidas, desde que tenían 17 años; en palabras simples, durante lo que va de sus vidas, nunca ha existido, siquiera la idea más mínima de estar separados, la tan sólo idea de perder a su cónyuge generó en la recurrente un terror tan intenso que, no estaba preparada para afrontarlo y manejarlo. En razón de los hechos previamente relatados, considera que la enfermedad se ha vuelto severa y en aumento, siendo una patología que no tiene una resolución quirúrgica. Relata que le extendieron licencias médicas en los años 2021 hasta enero del 2022, añadiendo que el facultativo extendió las licencias médicas basado en el afectarle a la recurrente la enfermedad de su cónyuge, manteniendo dificultades en la interacción social, irritabilidad, afectación de actividad interpersonal y laboral. La estabilidad emocional, factor exigido para su actividad laboral, que consiste en interactuar con personas; la imposibilidad que, en ese estado, la recurrente desempeñará las laboras de ejecutiva en áreas de ventas; En cuanto al historial de licencias médicas rechazadas, que van desde 20 de enero del año 2021 al 14 de enero del año 2022 por un total de 339 días de 529 días, siendo 190 días autorizados y pagados los que comprenden los periodos entre el 14 de agosto 2020 y el 19 de febrero de 2021. Menciona que la causal de rechazo planteada por la Isapre, ratificada por el Compin, y confirmada por la SUSESO,

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, se rechazan, las excepciones de extemporaneidad y de improcedencia de la acción incoadas por las recurridas. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Guadalupe Lorena Arredondo Carrasco, cédula de identidad número 11.403.912 -8, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Isapre Colmena, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-IBS-95087-2024, de fecha 17 de junio de 2024, con la única finalidad de que se efectúen las gestiones administrativas necesarias por las recurridas para someter a la recurrente a un peritaje médico, con el objeto de determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas señaladas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1994-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 18 de julio del año 2024, comparece don Oscar Sánchez Tiznado, abogado, cedula de identidad 11.902.464-1, domiciliado para estos efectos en calle Campos 241 cuarto piso oficina 2° Rancagua, en representación de doña Guadalupe Lorena Arredondo Carrasco, cédula de identidad número 11.403.912 -8, chilena, casada, domiciliada en A

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