SIN INFORMACION

VARELA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Jesús San Martín Rodríguez, en representación de Jaime Varela Charme, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber otorgado una cobertura reducida a los tratamientos de salud mental en comparación con las prestaciones de salud física. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que incumple el principio del mismo trato entre prestaciones de salud mental y física establecido en la Ley N° 21.331, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, derecho a la protección de la salud, y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se declare ilegal y arbitrario el acto de la recurrida y se ordene equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física. Expone que se encuentra contractualmente vinculado a Isapre Colmena S.A. desde el 21 de noviembre de 2003 hasta la actualidad, a través del plan de salud denominado LINE 506. Con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual establece que las instituciones de salud previsional no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura en atenciones de salud mental. Indica que, posteriormente, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N°396, de fecha 8 de noviembre de 2021, con el objeto de ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley N° 21.331. Sin embargo, nada señaló sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Sostiene que la Ley N° 21.331 rige in actum, por lo que las instituciones de salud previsional deben ajustar el porcentaje de cobertura y topes en salud mental en los planes ant

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, por lo que cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Duodécimo: Que, en estas condiciones, la acción constitucional deberá ser acogida, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitrario el acto de la recurrida; se ordene a Isapre Colmena Golden Cross S.A. equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación, y topes anuales por beneficiario; se ordene ajustar el plan de salud del recurrente en su sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura; y se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que, en su informe, la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A. solicita el rechazo del recurso de protección por su improcedencia y falta de fundamentos, alegando la inexistencia de actos ilegales o arbitrarios, la irretroactividad de la Ley N° 21.331 y la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud, la falta de vulneración de las garantías constitucionales invocadas, y la existencia de un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados. En cuanto a la inexistencia de actos ilegales o arbitrarios, sostiene que el recurrente se encuentra afiliado a un plan de salud contratado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331 y la Circular IF N° 396, el cual contiene restricciones a la cobertura de prestaciones de salud mental. Argumenta que la Circular IF N° 396 solo prohíbe la comercialización futura de planes con dichas restricciones, sin exigir la revisión de los p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Jesús San Martín Rodríguez, en representación de Jaime Varela Charme, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber otorgado una cobertura reducida a los tratamientos de salud mental en comparación con las prestaciones de sa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica