COMERCIAL E INVERSIONES AVI LIMITADA/PINEDA - ACUM. C-N°9843-2024 - VUELVE A TABLA-
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCA Y OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que consta que en estos antecedentes, se recibió la causa a prueba el día 4 de noviembre de 2019, resolución que se notificó a las partes el día 30 de abril de 2020, data en la cual era aplicable la antigua disposición contenida en el artículo 6 de la Ley 21.226, que preceptuaba la suspensión de los términos probatorios señalando que “…a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe…”, suspensión que se extendería “…hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. Segundo: Que es un hecho público y notorio, que el cese del estado de excepción se produjo el 30 de septiembre de 2021, de modo que las partes quedaron en condición de reanudar dicho término a partir del día 14 de octubre de 2021, lo que se corrobora por lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley 21.379, que en lo que interesa a esta decisión, ordenó que: “Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales”, con ello se dispone que se reanude el término probatorio a petición de parte, esto es, concluida la suspensión ordenada por ley, se devuelve la obligación de actividad procesal a las partes. Tercero: Que, en dicho entendido, el actor solicitó la reactivación del probatorio el día 17 de noviembre de 2022, petición a la que se accedió el 23 de noviembre de ese año, ordenando notificar dicha resolución por cédula. A dicha fecha, es evidente que, computado desde el momento en que las partes quedaron en condiciones de solicitar la reactivación del proceso, esto es, de octubre de 2021, a la data antes indicada, transcurrieron más de 6 meses, por lo que el procedimiento se encuentra abandonado.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, y en su lugar, se da lugar la solicitud de las demandadas, y se declara abandonado el procedimiento. II.- En cuanto al ingreso N° 9843-2024: Atendido resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto de los recursos de casación y apelación interpuestos en contra de la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 13° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N° 15220-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Claudia Tapia por y contra los recursos. Santiago, 15 de octubre de 2024. Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 20: Téngase presente. I.- En cuanto al ingreso N° 15220-2022. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene e
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