QUEZADA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudia Elizabeth Reyes Perot, en representación de Constanza Quezada Sepúlveda, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de la recurrente, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, y no otorgar la nueva cobertura de conformidad a la ley 21.331. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que discrimina a la afiliada y atenta contra sus derechos fundamentales, vulnerando con ello las garantías constitucionales contenidas en los artículos 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene a la recurrida cesar sus actos ilegales y arbitrarios, debiendo cubrir todas las prestaciones referentes a la salud mental sin limitación alguna. Expone que está contractualmente vinculada con la Isapre recurrida a través de un plan de salud contratado sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual buscaba modificar las coberturas restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapres. Agrega que, con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley N°21.331. Sin embargo, indica que dicha circular nada dijo respecto de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Argumenta que la Isapre está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a su representada únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331
Fundamentos
fundamentos jurídicos, sostiene que la actuación de la Isapre es ilegal, arbitraria y discriminatoria, al cubrir parcialmente la salud mental contraviniendo expresamente lo dispuesto en la Ley 21.331.
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual buscaba modificar las coberturas restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapres. Agrega que, con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley N°21.331. Sin embargo, indica que dicha circular nada dijo respecto de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Argumenta que la Isapre está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a su representada únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331 que establece los principios de no discriminación y de acceso universal, entre otros. En cuanto a los fundamentos jurídicos, sostiene que la actuación de la Isapre es ilegal, arbitraria y discriminatoria, al cubrir parcialmente la salud mental contraviniendo expresamente lo dispuesto en la Ley 21.331. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida; se ordene a la recurrida dejar sin efecto la aplicación del crite
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudia Elizabeth Reyes Perot, en representación de Constanza Quezada Sepúlveda, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de la recurrente, por el s
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