BARRIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone acción de protección en favor de Ítalo Gerardo Barrios Torrealba, Aura Marina Briceño Azuaje, y la hija de ambos, Aurimar Leticia Barrios Briceño, todos de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia definitiva, que fueron presentadas el día 11 de septiembre de 2023, respecto de Ítalo Barrios y su hija Aurimar Barrios, y el día 6 de octubre de 2023, respecto de Aura Briceño, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que actualmente ninguna de las solicitudes ha tenido una respuesta, encontrándose todos los recurrentes en una situación de irregularidad migratoria, explicando que en caso de extravío o robo de la cédula de identidad no están en posición de obtener un duplicado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación mientras no se resuelva su solicitud. Indica que no cuentan con un documento formal que le permita acreditar su residencia regular en el país. Y que su cédula de identidad se encuentra vencida, sufriendo discriminaciones por parte de instituciones bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONASA, Cajas de Compensación, arrendadores y empleadores, entre otros, para llevar adelante todo tipo de negocios jurídicos. Alega que la autoridad migratoria al no pronunciarse dentro de un plazo razonable respecto de la solicitud pendiente atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley Nº 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo. Por lo anterior, pide se ordene al servicio recurrido se pronuncie y concluya inmediatamente las solicitudes de residencia definitiva, otorgándolas, proveyéndoles de todos los certificados y estampados que corresponda
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de las partes recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por en favor de en favor de Ítalo Gerardo Barrios Torrealba, Aura Marina Briceño Azuaje y Aurimar Leticia Barrios Briceño, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir los pronunciamientos, que en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-17114-2024. En Santiago, quince
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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone acción de protección en favor de Ítalo Gerardo Barrios Torrealba, Aura Marina Briceño Azuaje, y la hija de ambos, Aurimar Leticia Barrios Briceño, todos de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migracio
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