SIN INFORMACION

BERNHARD/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño, en representación de Christian Rudolf Bernhard Malbrich, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber otorgado una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene lo dispuesto en la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, protección de la salud, y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene a la recurrida cesar sus actos ilegales y arbitrarios, debiendo cubrir todas las prestaciones referentes a la salud mental sin limitación alguna. Expone que se encuentra afiliado a la Isapre recurrida, a través de un plan de salud contratado sin preexistencias y sin restricción de coberturas para patologías. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual establece principios de no discriminación y acceso universal, entre otros. Argumenta que, anterior a la entrada en vigencia de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, con un límite del 25% de la cobertura Fonasa. En virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Indica que la Superintendencia de Salud, con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, por lo que cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Duodécimo: Que, en estas condiciones, la acción constitucional deberá ser acogida, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que es ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida de cubrir las prestaciones de salud mental en forma limitada en comparación a los contratos de Isapre de menor plazo de vigencia; que la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones; y que se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que, en su informe, Isapre Colmena Golden Cross S.A. solicita el rechazo del recurso de protección, esgrimiendo como principales argumentos la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario, la improcedencia de la acción constitucional y la ausencia de vulneración de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. En primer término, la Isapre sostiene que no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno al mantener al recurrente en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente contratadas. Argumenta que el plan de salud del recurrente fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331 de fecha 11 de mayo de 2021 y a la Circular IF N° 396 de fecha 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud. La recurrida expone que la Circular IF N° 396 solo prohíbe la comercialización futura de planes de salud con restricciones a las coberturas de salud mental, sin ordenar la revisión de los p

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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño, en representación de Christian Rudolf Bernhard Malbrich, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber otorgado una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental,

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