BELTRÁN SAN MARTIN / VIDELA ARAYA
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don David Beltrán San Martín, empleado público, domiciliado en Av. Padre Hurtado Nº19013, San Bernedo, deduce acción constitucional de protección en contra de Felipe Videla Araya, Director de la Escuela de Infantería del Ejército de Chile, por la dictación de las resoluciones Nº3755/50300/4350/1863 de 13 de junio de 2024 y Nº3855/503000/4674/2003 de 25 de junio de 2024, que dispusieron la interrupción de sus estudios por problemas de salud, lo que vulnera su derecho constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que es personal de planta del Ejército de Chile, con el grado de sargento segundo y que cuenta con más de 20 años de servicios en la institución. Refiere que el 18 de enero de 2024 mediante resolución suscrita por el comandante de la división del personal, fue designado como alumno del Curso Avanzado para Suboficiales del Escalafón de Armas (infantería). Sostiene que dicho curso es para toda la promoción o generación de suboficiales que ostentan el grado de sargento segundo, sean del escalafón de armas o de servicios que, al finalizar el curso, todos los que aprueban obtienen la especialidad denominada “control de fuego”, la cual da acceso a obtener un aumento en las remuneraciones. Indica que el curso se desarrolla en varias escuelas del ejército en modalidad a distancia, desde el 8 de enero al 9 de febrero de 2024 y en modalidad presencial, desde el 12 de febrero hasta el 5 de julio de 2024, es decir, casi seis meses de duración. Afirma que dentro de la documentación solicitada a todos los alumnos para la fase presencial se encuentra una certificación médica para realizar el curso emitida por el médico de la unidad a la cual se pertenece, la que en su caso fue emitida por médico competente el 30 de enero del año en curso, en la que se acreditaba que se encontraba "apto con limitaciones". Añade que, trascurridos casi cinco meses y m
Fundamentos
fundamentos de tal determinación, no decretar nuevos exámenes o disponer de una evaluación médica con el propósito de esclarecer su actual condición de salud para finalizar el curso, considerando la existencia de otras personas que en idénticas circunstancias si pudieron terminar con éste. Pide se acoja el recurso y ordene efectuar las evaluaciones pertinentes para finalizar los últimos días que le quedaban para terminar el curso. Segundo: Que informó al tenor del recurso el Director de la Escuela de Infantería del Ejército de Chile, solicitando el rechazo del recurso. Explica que el actor ingreso a realizar el Curso Avanzado para sus Oficiales de la Escalafón de Armas (infantería), mediante la modalidad a distancia y luego presencial en la escuela de infantería. Para el ingreso al curso la escuela solicita previamente un certificado médico que lo declare apto para realizar el curso, el que fue adjuntado por el recurrente mediante certificado del médico de su unidad, emitido el 30 de enero del presente año cumpliéndose, en consecuencia, con el requisito médico para participar del curso. Este certificado médico indica que el recurrente está apto con limitaciones, pero en base existencia de un recurso de reposición presentado por el actor y no porque su condición médica haya variado. Al ser el recurrente un alumno que viene de otra unidad, la escuela de infantería no tiene otra información médica que la allegada por este, la que efectivamente lo declaraba apto con limitaciones, por lo que no existió inconveniente para su ingreso y continuación de clases. Añade que, mediante oficio de 5 de junio de 2024, el jefe de Estado Mayor de la Segunda División Motorizada informó al director de la Escuela de Infantería la resolución de la Comisión de Sanidad del ejército que fue notificada al actor el 30 de mayo pasado. Este informe ratifica un informe previo que declaraba al recurrente como no apto para continuar al servicio de la institución ya que persiste en presentar una enfermedad nutricional del tipo curable, que sea cronificado. Su condición nutricional representa un riesgo cardiovascular aumentado, un detrimento en su salud metabólica y músculo esquelética, debido a esta condición las actividades militares totales, entrenamiento físico militar, entrenamiento de las habilidades básicas de combate, realización de marchas con equipo y desplazamiento por la unidad, representan un menoscabo a la integridad del sargento, siendo su condición de salud incompatible con la profesión militar. Sostiene que, en vista de estos nuevos antecedentes, y atendida la gravedad de la condición de salud que da cuenta, considerando que el curso al que pertenece el recurrente tiene una etapa de un importante despliegue físico, se citó un consejo de estudios extraordinarios el pasado 13 de junio, que decidió la interrupción de este, por encontrarse en la condición de no apto para el servicio. Precisa que la unidad de aprendizaje número seis denominada “empleo táctico de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la acción constitucional de protección deducida por David Beltrán San Martín en contra de Felipe Videla Araya, Director de la Escuela de Infantería del Ejército. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°3967-2024-Protección.
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San Miguel, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don David Beltrán San Martín, empleado público, domiciliado en Av. Padre Hurtado Nº19013, San Bernedo, deduce acción constitucional de protección en contra de Felipe Videla Araya, Director de la Escuela de Infantería del Ejército de Chile, por la dictación de las resoluciones Nº3755/50300/4350/1863 de
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