M.P. C/ JOSE ANTONIO SUAZO SAGAL
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
FRAUDES AL FISCO Y ORGANISMOS DEL ESTADO. ART.239
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y teniendo en especial consideración la falta de causales justificadas y suficientes que ameriten otorgar la suspensión solicitada, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de ocho de octubre del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-4349-2021 del Juzgado de Garantía de Linares, que rechazó la solicitud de la defensa en cuanto a suspender la medidas cautelares del artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal respecto del imputado José Antonio Suazo Sagal. Se previene que el abogado integrante Diego Palomo Vélez concurre a la confirmación estimando, además, que la petición de la defensa resulta absolutamente frívola y desconectada de la gravedad y reiteración del delito formalizado. La autorización que eventualmente puede conceder la Justicia al tenor del artículo 156 del Código Procesal Penal no puede considerar la compatibilidad, si se tiene un mínimo de razonabilidad, seriedad y consistencia, con peticiones que pretenden concretar un viaje al extranjero por vacaciones, en este caso, Brasil. Autorizarlas sería vaciar de contenido o, al menos, desfigurar, una autorización de autorización que debe leerse, interpretarse y aplicarse por los tribunales armonizando la presunción de inocencia con peticiones que verdaderamente califiquen para la especie, por ejemplo, solicitar la suspensión del arraigo nacional para viajar a otro país por el reciente fallecimiento de la madre del imputado. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1827-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y teniendo en especial consideración la falta de causales justificadas y suficientes que ameriten otorgar la suspensión solicitada, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CON
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