SIN INFORMACION

RUIZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece debidamente representado don CARLOS RUIZ SÁNCHEZ, ciudadano español, quien deduce acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile por haber omitido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 17 de abril de 2023. Señala que esta actuación es ilegal y arbitraria, ya que excede el plazo legal establecido para resolver dicha solicitud, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°2, por lo que solicita se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud en un plazo no superior a 15 días. Expone que el actor presentó una solicitud de permanencia definitiva el 17 de abril de 2023, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios para su obtención. Sin embargo, transcurridos más de 15 meses desde la presentación de dicha solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones no se ha pronunciado al respecto, excediendo ampliamente el plazo legal establecido para resolver. Sostiene que esta dilación injustificada ha causado graves perjuicios al recurrente, quien no cuenta con una cédula de identidad vigente, lo que le impide realizar trámites esenciales para su desarrollo personal, económico y profesional en Chile. Asimismo, argumenta que esta omisión contraviene los principios de celeridad, conclusivo y de economía procedimental consagrados en la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Fundamenta jurídicamente su acción en la aplicación supletoria de la Ley N° 19.880 al procedimiento administrativo migratorio, citando jurisprudencia de la Corte Suprema y dictámenes de la Contraloría General de la República que avalan dicha aplicación. En particular, invoca el artículo 27 de la mencionada ley, que establece un plazo máximo de 6 meses para la

Fundamentos

motivos señalados precedentemente, se torna innecesario emitir pronunciamiento respecto de las otras excepciones deducidas, en particular de la excepción de cosa juzgada, por ser absolutamente incompatible con lo decidido.

Fallo

fallo dictado en primera instancia, rechazando así la acción de protección en favor del recurrente. Sostiene que se configuran los requisitos establecidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la excepción de cosa juzgada, a saber: 1) Identidad legal de las personas: Ambas acciones fueron interpuestas por el actor contra el Servicio Nacional de Migraciones. 2) Identidad de la cosa pedida: En ambos recursos se solicita que se ordene a la autoridad migratoria pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal del recurrente. 3) Identidad de la causa de pedir: En ambas acciones, la causa de pedir es la supuesta omisión, ilegal y arbitraria, de la autoridad migratoria al no emitir un pronunciamiento final sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Argumenta que la finalidad de la institución de la cosa juzgada es evitar la dictación de sentencias contradictorias y producir la certeza de los derechos, así como resguardar la buena fe procesal y servir de desincentivo frente a prácticas fraudulentas del proceso. En el primer otrosí, evacúa el informe solicitado, pidiendo el rechazo del recurso de protección en todas sus partes. Expone la situación migratoria del recurrente detallando sus ingresos al país y las visaciones otorgadas. Señala que la solicitud de residencia temporal ingresada el 17 de abril de 2023 (ID 63698806) se encuentra actualmente en tramitación, específicamente, en etapa de Resolución. Argumenta que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 12: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece debidamente representado don CARLOS RUIZ SÁNCHEZ, ciudadano español, quien deduce acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, del Ministerio del In

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