SIN INFORMACION

PABLO ANDRES VEGA CARDENAS/MINISTERIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL Y NORTE,INSTITUTO PSIQUIATRICO DR. JOSE HORWITZ BARAK MINISTERIO DE SALUD Y SUBSECRETARIA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Defensora Penal Pública, María José Mansilla Jara, quien interpone acción constitucional de amparo a favor del imputado Pablo Andrés Vega Cárdenas, en causa RIT 7259-2024 seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, actualmente privado de libertad en el A.S.A del Centro de Detención Preventiva Santiago 1, en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, el Servicio de Salud Metropolitana Central y Norte y del Hospital Horwitz Barack. Explica que su representado fue formalizado el 18 de agosto pasado como autor de los delitos de amenaza en contexto de violencia intrafamiliar y desacato, oportunidad en la que el tribunal accedió a la suspensión de la causa en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, ya que el imputado cuenta con causas anteriores en idéntico estado procesal pues padece de esquizofrenia de larga data. Indica que en otras dos causa seguidas en contra de su representado se solicitó informe de facultades mentales, en el que se concluyó que el imputado padecía de esquizofrenia paranoide y trastorno por consumo de sustancias psicoactivas, siendo incapaz de diferencias una conducta lícita de una ilícita como tampoco de autodeterminar su conducta conforme a derecho, por lo que su responsabilidad en los hechos investigados se encuentra totalmente comprometida, siendo peligroso para sí mismo como para terceros. Sostiene que, pese a lo anterior, el imputado permanece privado de libertad en el A.S.A. del Centro de Detención Santiago 1, situación altamente perjudicial para su salud, atentando en contra de sus derechos ya que el estabelecimiento no cuenta con las condiciones para tratar su enfermedad, siendo monitoreado una vez a la semana por un médico psiquiatra, lo que hace apremiante su traslado a un centro de salud con la capacidad de otorgarle adecuado tratamiento. Pide se acoja la presente acción ordenando a las recurridas adoptar las medidas necesarias pa

Fundamentos

considerando la capacidad hospitalaria, así como el resguardo de los derechos del imputado. Octavo: El recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Noveno: En la especie, el recurrente acusa la ilegalidad de la situación del imputado quien no ha sido ingresado en una institución psiquiátrica pese a estar así dispuesto por el tribunal de garantía. Décimo: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal se podrá decretar la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, norma que busca impedir que las personas que se encuentren en la situación del artículo 458 de ese Código sean recluidas en un recinto carcelario que no reúne las condiciones médicas necesarias para su atención. Por lo demás, del categórico tenor del artículo ya citado y del artículo 457 inciso 2° del mismo Código, se desprende la intención del legislador de evitar que las personas que sufran una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales, que hicieren temer que atentarán contra si o contra otros sean ingresados a un establecimiento carcelario. Undécimo: Que según consta de los antecedentes, se dispuso la internación de la persona en cuyo favor se recurre en el Hospital Horwitz, lo que no se ha cumplido por no existir cupos suficientes que permitan su ingreso inmediato, encontrándose en lista de espera para su admisión. Además, consta que el imputado se encuentra recluido, provisoriamente, en el Área de Salud Ambulatoria del Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, en el cual se le prestan las atenciones médicas, según lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, por lo que no se advierte ilegalidad en la actuación de los recurridos, pues se está a la espera del traslado del referido interno, una vez que concurran las condiciones que lo permitan. Duodécimo: Que, de este modo, encontrándose el imputado actualmente internado en el área de salud de dicho recinto penitenciario (A.S.A.), a la espera de su traslado al Hospital Psiquiátrico Horwitz, lugar en el que deberá permanecer hasta su traslado definitivo, no procede acoger el presente arbitrio. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de imputado Pablo Andrés Vega Cárdenas. Sin perjuicio de lo anterior, póngase en conocimiento de lo antes resuelto al Ministerio de Salud, al Servicio de Salud Metropolitano Norte y al Hospital Psiquiátrico Dr. Horwitz a fin de que adopten las med

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó contra el recurso el abogado Carlos López Cabrera. San Miguel, 15 de octubre de 2024. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, quince de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 15 y 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Defensora Penal Pública, María José Mansilla Jara, quien interpone acción constitucional de amparo a favor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica