MP C/ EMILIO SALVADOR ZARATE SOLIS
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente que el artículo 36 de la ley 20.084 dispone que a la primera audiencia que deban comparecer los imputados adolescentes deben ser notificadas a los padres o quienes los tengan legalmente bajo su cuidado, pero ello no guarda relación directa con el proceso de detención, el cual, en este caso particular, no ha sido objeto de discusión al haberse realizado en flagrancia, razón por la cual, SE REVOCA la resolución dictada con fecha seis de octubre del año en curso, que decretó ilegal la detención respecto de los imputados adolescentes MATIAS ANDRES LIZAMA LONCON, BENJAMIN VICENTE VEGA MENDEZ y EMILIO SALVADOR ZARATE SOLIS, decidiéndose en su lugar, que la detención se ajustó a derecho, ello sin perjuicio, de la eventual responsabilidad administrativa que pudiesen tener los funcionarios de Carabineros de Chile por no haber facilitado los medios necesarios para notificar a los padres o responsables legales de los adolescentes y asegurar su comparecencia a la audiencia. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1875-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente que el artículo 36 de la ley 20.084 dispone que a la primera audiencia que deban comp
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