CATTAN/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE (GGDD)
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Juan Pablo Valenzuela Oyarzo, en favor de Karime Dudu Cattan Gracia, enfermera, domiciliada en Angol S/N, de Concepción, e interpone acción constitucional de protección en contra de Tesorería General de la República, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber retenido y compensado, en forma ilegal y arbitraria, el dinero de su devolución de impuestos, por un monto de $276.759.- más reajustes e intereses, sin que Tesorería le informe el motivo de ello., hecho del cual tomó conocimiento el 7 de junio de 2024, personalmente, al asistir a Tesorería, Expone que la recurrente en el año 2023, emitió una serie de boletas de honorarios a diversos prestadores de servicios, debido al ejercicio de su profesión, por ello declaró sus impuestos a la renta en la fecha correspondiente entre los meses de marzo y abril del presente año. Al declararlos con fecha 22 de mayo de 2024, el Servicio de Impuestos Internos informó que se autorizó su devolución por un monto de $276.759; que a pesar de que el SII, autorizó dicha devolución de impuestos, la Tesorería General de la República no enteró dichos dineros a favor de la recurrente, esperando dicha devolución por varios días, inclusive llamando y consultado a la recurrida, sin mediar respuesta alguna, por lo que el 7 de junio del año 2024, asistió personalmente a la Tesorería, donde fue informada que dicha devolución se encontraba embargada, por mantener deudas por el concepto del Crédito con Aval del Estado. Estima vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 24, inciso final, y N°2, esto es, el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley. Por último, solita se acoja el recurso y se adopten todas las medidas necesarias, para que tales derechos vulnerados sean restablecidos de acuerdo a la ley, esto es que efectivamente se entregue a la recurrente Karime Dudu Cattan Gracia, el dinero de su devolución de impuestos, por un monto de $276.759, más reajustes e intereses,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que lo primero que cabe señalar, es que no acierta el órgano administrativo recurrido en su alegación de falta de legitimación pasiva, desde que lo concreto, según lo más arriba expuesto, es que Tesorería procedió a retener una suma dineraria de la devolución de impuestos correspondiente a la recurrente, y, por lo mismo, salta a la vista que fue quien provocó el hecho –tildado de ilegal y/o arbitrario- materia del recurso en examen. TERCERO: Que, ahora bien, y acorde con lo sintetizado en la sección expositiva precedente, lo que corresponde dilucidar es la existencia o no de un acto ilegal y/o arbitrario con motivo de la actuación realizada por la Tesorería Regional recurrida, en orden a efectuar una compensación automática entre la deuda de la recurrente -generada a partir de un Crédito con Aval del Estado (CAE)- y el monto correspondiente a la devolución de impuestos de aquélla, originado en su operación de declaración del impuesto a la renta del año tributario 2023.- CUARTO: Que en relación a la actuación que se reprocha a la recurrida, debe decirse que la regla general en materia de compensación de deudas que nuestro legislador autoriza efectuar al órgano administrativo recurrido, se encuentra regulada en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1994, que Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, donde (en lo que resulta aquí atingente) se establece: “Artículo 6°.- Se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor.”. Y se agrega: “Artículo 7°.- Cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo anterior, la Tesorería no aplicará intereses sobre la parte o el total de los tri
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se desestima la alegación de falta de legitimación pasiva formulada por la recurrida, y II.- Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en estos autos en favor de doña Karime Dudu Cattan Gracia, en contra de la Tesorería General de la República –Regional Concepción-, sólo en cuanto se ordena que este órgano deberá procederá a reintegrar a la actora la suma de doscientos setenta y nueve mil ochocientos tres pesos ($279.803), dentro del plazo de diez días hábiles de ejecutoriada que sea esta sentencia. No se imponen las costas del recurso a la recurrida, por estimarse que tuvo motivos plausibles para oponerse a su acogimiento. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del aludido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Se hizo uso en este caso, según consta de lo obrado en autos, de la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales, Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. No firma la ministra suplente Tania Zurita Riquelme, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Rol N° 17.903-2024 – Protección.-
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Concepción, martes quince de octubre dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció el abogado Juan Pablo Valenzuela Oyarzo, en favor de Karime Dudu Cattan Gracia, enfermera, domiciliada en Angol S/N, de Concepción, e interpone acción constitucional de protección en contra de Tesorería General de la República, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber retenido y compensado, en forma ilegal y
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