FRANCISCA ALEJANDRA VALDIVIA FREDES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece por sí doña Francisca Alejandra Valdivia Fredes, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-120805-2024, de fecha 30 de julio de 2024, que rechazó el recurso de reposición interpuesto y mantuvo la decisión de calificar la patología de la actora presentada en junio de 2023, como de origen común, desestimando la calificación de enfermedad profesional, lo que estima conculca su garantía fundamental de derecho a la integridad física y psíquica. En cuanto a los hechos, relata que en noviembre de 2021 ingresó a trabajar a la Clínica Alemana, sufriendo, desde su ingreso, aislamiento y hostigamiento por parte de la mayoría de las enfermeras. Indica que entre marzo de 2022 y mayo de 2023 fue sometida a diversas operaciones de riñón, reintegrándose a sus labores de forma intermitente, manifestando irregularidades en cuanto a la asignación de turnos. Explica que, debido a la nefrectomía radical que sufrió, debía seguir un tratamiento inmunológico para lo cual era necesario solo realizar turnos diurnos. Esto no fue aceptado por la enfermera jefe ni en recursos humanos, manteniéndola con sobre carga de turnos. Indica que el 22 de mayo de 2023, le otorgan la primera licencia psiquiátrica de la Dra. Miranda, a raíz de la situación vivida y su estado emocional. Ante esto, en junio de 2023, se dirigió a la ACHS a dar cuenta de su situación para ser calificada como enfermedad laboral, lo que fue rechazado, entregándole únicamente licencia por un mes, ante las posibles represalias de la jefatura denunciada e investigada. Luego, en julio de 2023, solicitó entrevista con la gerencia de la Clínica para exponer su caso, teniendo una entrevista el 17 de ese mes con la Gerente de Personas, explicando que todas las peticiones realizadas en cuanto al sistema de turnos obedecen a prescripciones médicas para seguir el tratamiento que necesita. En agos
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la improcedencia de la acción: Primero: Que dicha alegación será desestimada toda vez que si bien el conocimiento y resolución respecto de la calificación de enfermedad y activación del Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales son materias que pueden pertenecer al campo de la seguridad social regulado en la Ley Nº 16.744, se advierte que, del tenor de lo denunciado en el recurso, la garantía que se denuncia como vulnerada es la integridad física y psíquica de la recurrente, la que se encuentra amparada por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II.- En cuanto al fondo del asunto. Segundo: Que, la materia de este recurso corresponde a la impugnación de la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-120805-2024, de fecha 30 de julio de 2024, que rechazó el recurso de reposición deducido y, en definitiva, mantuvo la calificación de la patología de la actora como una de origen común, descartando que pueda ser una enfermedad profesional. Tercero: Que, la recurrida, en su carácter de Órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N°19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Cuarto: Que, respecto a la materia sometida a conocimiento de esta Corte, conviene asentar que el artículo 7° de la Ley N°16.744, relativo a las enfermedades profesionales, las define como aquellas que son “causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produce incapacidad o muerte”. Por su parte, el artículo 16 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que “para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico”. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados y el análisis de la resolución recurrida aparece que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó la decisión de calificar la patología de la actora como enfermedad común, expresando las razones de su decisión, que dicen relación con que el estudio los antecedentes médicos del caso, entre ellos, copia de la ficha clínica, informes médico y psicológico y estudio de puesto de trabajo realizados por la Asociación Chilena de Seguridad, todo en cumplimiento del respectivo protocolo. Además, se consideraron los antecedentes presentados por la recurrente, dentro de los cuales destacan carta de presentación, atención en servicio de urgencia y epicrisis. Todo lo anterior, le permite concluir que la
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que rechaza el recurso de protección deducido por doña Francisca Alejandra Valdivia Fredes, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5680-2024. En Valparaíso, quince de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece por sí doña Francisca Alejandra Valdivia Fredes, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-120805-2024, de fecha 30 de julio de 2024, que rechazó el recurso de reposición interpuesto
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