TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ MAURICIO HERNANDEZ PENA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 02 de septiembre de 2024, don Froilán Urbina Labra, abogado, defensor penal público, en representación de Mauricio Hernández Peña, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada, con fecha 23 de agosto de 2024, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, la que condena al citado Hernández Peña a tres penas distintas: 1. a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, la multa de un tercio de UTM y la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena como autor del delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el día 17 de octubre de 2022 en la comuna de Chañaral. 2. a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, la suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir por el término de tres años, la multa de un tercio de UTM y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa del artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, Ley de tránsito, perpetrado el día 17 de octubre de 2022 en la comuna de Chañaral. Y 3. a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, la suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir por el término de tres años, la multa de un tercio de UTM y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con documentos falsos del artículo 192 inciso final de la Ley 18.290, Ley de tránsito, perpetrado el día 17 de octubre de 2022 en la comuna de Chañaral, entre otras disposiciones, sin costas. Expone en su arbitrio que la sentencia en cuestión incurre en la causal invalidatoria prevista en el artículo 374, letra e) en relación a lo dispuesto en el artí

Fundamentos

Considerando: 1°) La nulidad del

Fallo

fallo los respectivos vicios pide por virtud de la concurrencia de la primera causal, la nulidad del juicio oral y de la sentencia definitiva dictada con fecha 23 de agosto de 2024, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que se disponga la realización de un nuevo juicio oral. En su caso, por la concurrencia de la segunda causal pide se condene a su representado a las siguientes penas: i. 4 años y un día por la receptación de vehículo motorizado (que es la pena que se aplicó a este delito) previsto y sancionado en el artículo 456 bis a del Código Penal. ii. 61 días de presidio por conducción a sabiendas con placas patentes falsas. Según lo previsto en el artículo 196 letra e de la Ley 18.290.- iii. 61 días de presidio por la conducción con documentación falsa. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 196 inciso final de la Ley 18.290. Hace presente que ambas causales han tenido influencia en lo decidido. Finaliza su recurso reiterando las peticiones en favor de su representado. Con fecha 25 de septiembre de 2024 el recurso se trae en relación y luego de la escucha de los alegatos, se fija la fecha de lectura del presente fallo. Considerando: 1°) La nulidad del fallo dictado con fecha 23 de agosto de 2024 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, es denunciada primeramente invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, e

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C.A. de Copiapó En Copiapó, a quince de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: Con fecha 02 de septiembre de 2024, don Froilán Urbina Labra, abogado, defensor penal público, en representación de Mauricio Hernández Peña, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada, con fecha 23 de agosto de 2024, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, la que condena al citado Hernán

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