SCOTIABANK CHILE S. A./MOYA. ACUM. 427-2023/CIVIL
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
DE FALLO/RECHAZADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto y considerando. 1º) Que el abogado Enrique Baltierra O,Kuinghttons, en representación de Scotiabank Chile ,Sociedad Anónima Bancaria, en lo principal de su escrito ha deducido recurso de apelación subsidiario, en contra de la resolución de fecha 20 de diciembre de 2022, escrita a folio 15 del cuaderno principal ,dictada por Nelson Lorca Poblete ,Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Talca , en los autos rol C-1922 -2022 sobre Juicio Ejecutivo , cobro de pagaré. 2º) Que el recurrente cuestiona la resolución apelada porque considera que es contraria a derecho, pues los hechos demuestran la total impertinencia de las excepciones opuestas , lo que hace innecesaria la prueba conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil . 3º) Que, continúa señalando el recurrente, la primera excepción opuesta hace referencia a una obligación expresada en dólares y del solo examen del pagaré sirve para constatar la falsedad de tal negación. Además, arguye que respecto de la excepción de prescripción opuesta también por la ejecutada, basa su alegación en que la notificación de la demanda se produjo el 9 de junio de 2022 , sin que guarde relación con el mérito del proceso porque fueron notificados de la demanda por la receptora judicial Valeska Fell Meza el 1 de diciembre de 2022 y que como elemental consecuencia, esos hechos contradicen las alegaciones de los demandados y constan en el proceso y por tal circunstancia torna en innecesario recibir esta causa a prueba. Solicita se revoque la resolución recurrida, declarar inadmisibles las excepciones opuestas y ordenar citar a las partes a oír sentencia. 4º) Al Folio 9, con fecha 14 de diciembre de 2022, se presenta el abogado Felipe Orellana Fuenzalida, en representación del aval y codeudor solidario, don Jaime Enrique Moya Corvalán, oponiéndose a la ejecución a través de la excepción contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Indica que no existe título en su contra, ya que
Fundamentos
fundamentos fácticos completamente diversos de aquellos alegados por los demandados, con lo cual, además, infringió burdamente la norma del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, lo que trajo como consecuencia que el
Fallo
fallo recurrido se apartó por completo de los términos en que las partes plantearon la controversia por medio de los escritos de demanda, excepciones y contestación a las mismas. Que el vicio en que incurrió la sentencia impugnada consiste en que el Tribunal, no pudo soslayar que los hechos en los que los demandados basaron la excepción de prescripción opuesta no guardan relación alguna ni con la obligación en cobro en estos autos, ni con los hechos reseñados en la demanda de la especie, por lo que la excepción en cita debió ser declarada inadmisible, con arreglo a lo expresamente dispuesto por el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil. Y, menos pudo el Tribunal de SS., acoger tal excepción por hechos completamente ajenos a los alegados por los demandados. Así, de no haber incurrido en tan gruesos errores debió, primeramente, declarar inadmisible la excepción de prescripción opuesta y, en defecto de ello, debió desecharla pues los hechos en que se basó no dicen relación alguna con los antecedentes de autos. Solicita declarar “1.- Que se invalida la sentencia definitiva de fecha 9 de febrero de 2023, por la que se acogió la excepción de prescripción del título ejecutivo y como consecuencia de ello desechó en todas sus partes la demanda de la especie, con costas; y;2.- Que, acto continuo, y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en cuya virtud se declara que se revoca las sentencia recurrida de 09 de febrero de 2023, q
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Talca, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Se ha procedido a la vista de la presente causa acumulada con la causa Rol N°427-2023. En cuanto a la causa Rol N°172-2023. Visto y considerando. 1º) Que el abogado Enrique Baltierra O,Kuinghttons, en representación de Scotiabank Chile ,Sociedad Anónima Bancaria, en lo principal de su escrito ha deducido recurso de apelación subsidiario, en con
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