LUIS ALBERTO MACIAS BENITEZ CON AFP. CAPITAL
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Luis Alberto Macias B. (sic), odontólogo, domiciliado en González Videla N° 163, Panguipulli, Valdivia, quien interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida vulnera su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 27 de agosto de 2024 solicitó a la recurrida la devolución de sus ahorros previsionales, cumpliendo para ello con los requisitos previsto en la Ley N° 18.156, pues es un profesional extranjero de 65 años que desea regresar a Colombia. Agrega que la recurrida negó su solicitud aduciendo que mantiene doble nacionalidad, lo que impide acceder a la devolución. Refiere que la citada ley no prevé la distinción en que se asila la recurrida. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene la devolución de los fondos ya individualizados. Informando el recurso don José Luis Maldonado Vásquez, abogado, en representación convencional de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., alega la improcedencia de la presente acción constitucional, pues la controversia de autos se refiere a la interpretación de la Ley N° 18.156, lo que es competencia de la Superintendencia de Pensiones, al tenor del artículo 94 del D.L. 3500. Niega una actuación ilegal y/o arbitraria, desde que actuó conforme a la regulación e interpretación sectorial. Añade que de acuerdo a los artículos 1 y 7 de la Ley N° 18.156, así como el ordinario N° 12.622 de 6 de junio de 2018 de la Superintendencia de Pensiones, la devolución de fondos previsionales es aplicable a los trabajadores extranjeros y no a los extranjeros nacionalizados chilenos, dado que estos últimos tienen la nacionalidad chilena para todos los efectos legales y no puede despojarse de tal calidad en Chile para ejercer un derecho determinado, que sólo se le ha conferido a los extranjeros. Cita jurisprudencia en apoyo a sus as
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en la negativa a restituir los ahorros previsionales del recurrente, en circunstancias que cumple con los requisitos previstos en la Ley N° 18.156. SEGUNDO: Que, la discusión de fondo que plantea el presente recurso exige determinar si el actor cumple con los requisitos para acceder a la devolución que contempla el artículo 7 de la Ley N° 18.156, controversia que atendida su naturaleza no corresponde a una materia que pueda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. TERCERO: Que, atendido lo razonado, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio, de otras acciones que pudieren corresponder al recurrente.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Luis Alberto Macias B. en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2360-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Luis Alberto Macias B. (sic), odontólogo, domiciliado en González Videla N° 163, Panguipulli, Valdivia, quien interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida vulnera su garantía constitucional pr
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