GREBE/SAN MARTÍN
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don Gonzalo Octavio Grebe Del Fierro, quien interpone recurso de protección en contra de doña Lorena Isabel San Martín González, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en un constante hostigamiento, acoso y persecución hacia su persona y familiares a lo largo de más de 13 años, vulnerando con ello los derechos fundamentales de integridad psíquica e intimidad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 1 y N° 5, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho disponiendo que la recurrida se abstenga de efectuar comunicaciones con el recurrente o sus familiares y cese toda forma de hostigamiento u hostilidad, sin perjuicio de otras medidas que se estime pertinente. En efecto, la parte recurrente expone que desde el año 2011 fue compañero de trabajo de la recurrida en la empresa Telefónica, oportunidad en que aquella, sin mantener ningún tipo de relación con el recurrente, comenzó un constante acoso hacia su persona a través de llamadas, correos electrónicos y apariciones presenciales, el cual se ha perpetrado por más de una década, pese a la negativa expresa del recurrente a mantener cualquier tipo de vínculo con ella. Asimismo, señala que el acoso se ha extendido también a redes sociales y correos laborales, debiendo bloquear a la recurrida de todas sus cuentas. No obstante, indica que el hostigamiento persistió, afectando incluso a sus familiares, refiriendo a una situación en que la recurrida contactó a una prima del actor con la excusa de requerir una hora de tratamiento, así como también a un episodio en que aquella se presentó en el domicilio de la madre del recurrente en la fecha de su cumpleaños. Argumenta que las conductas desplegadas por la recurrida son calificables como arbitrarias en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que le han causado un grave detrimento en su salud emocional y psíquica, confi
Fundamentos
considerando lo solicitado en el petitorio del recurso, y atendido lo informado por la recurrida, en cuanto a que se abstendrá de cualquier tipo de comunicación y contacto con el recurrente, situación que fue corroborada en estrados por el abogado patrocinante del actor quien señaló que ha cesado el actuar que se denunció en el recurso, aparece que no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho. Quinto: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se disponga que la recurrida se abstenga de efectuar comunicaciones con el recurrente o sus familiares y de desistir in actum de cualquier otra forma de hostigamiento u hostilidad hacia su persona o familiares, sin importar su naturaleza, forma u oportunidad, cesando así la conducta que ha desplegado por años, todo sin perjuicio de adoptar las demás medidas que se estime pertinentes, con expresa condena en costas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: correos electrónicos de fechas 21 de diciembre de 2014 y 24 de diciembre de 2023 enviados por la recurrida, listado de correos almacenados en carpeta de basura de Gmail, copias de comunicaciones vía mensajería Instagram y Whatsapp con Ingeborg Siglinder Grebe y Cristhian Alejandro Grebe Del Fierro, y copias de bloqueos efectuados por el recurrente a la recurrida en servidores de correos electrónicos, Instagram y Whatsapp. Segundo: Que la recurrida doña Lorena San Martín González evacuó informe solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra. En efecto, la recurrida señala que su aprecio hacia don Gonzalo Grebe es sincero y sin intenciones negativas, lamentando profundamente cualquier malestar que haya podido causar, comprometiéndose a no establecer más contacto con él. Asimismo, la recurrida refiere que, contrario a lo afirmado por el recurrente, sí mantuvo una
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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 13 y 14; a todo, téngase presente. Visto: Primero: Que comparece don Gonzalo Octavio Grebe Del Fierro, quien interpone recurso de protección en contra de doña Lorena Isabel San Martín González, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en un constante hostigamiento, acoso y persecución hacia su
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