C.A. de Santiago

FISCALIA NACIONAL ECONOMICA - (LTE) VUELVE A TABLA.-

Rol

134322-2022

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en la especie, se recurre contra de tres Ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago, a quienes se les imputa haber incurrido en falta o abuso grave al emitir pronunciamiento en segunda instancia en el contexto de la tramitación de una reclamación por la ejecución de una medida intrusiva por parte de la Fiscalía Nacional Económica, arbitrio reglado en el artículo 39, literal n) del Decreto Ley Nº 211. Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero y que por lo tanto el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, se ha impugnado la resolución que confirmó con declaración el fallo de primer grado que acogió un reclamo respecto de la ejecución de una diligencia de incautación. Se trata, entonces, de un procedimiento de obtención de medios probatorios que no puede ser considerado como un “juicio” cuyo fin haya sido puesto por los quejosos mediante la resolución impugnada, al no existir contienda de fondo alguna sometida a su conocimiento. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veinticinco de octubre de dos mil veintidós. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 134.322-2022.

Fallo

fallo de primer grado que acogió un reclamo respecto de la ejecución de una diligencia de incautación. Se trata, entonces, de un procedimiento de obtención de medios probatorios que no puede ser considerado como un “juicio” cuyo fin haya sido puesto por los quejosos mediante la resolución impugnada, al no existir contienda de fondo alguna sometida a su conocimiento. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veinticinco de octubre de dos mil veintidós. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 134.322-2022.

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, a catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica