TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

M.P C/ CONSTANZA DAESCA DIAZ CARO

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 2343-2024 penal, correspondiente a la causa RIT 94-2024, RUC 2001207133-8, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de siete de junio de dos mil veinticuatro se condenó a Constanza Daesca Díaz Caro, cédula de identidad N° 19.573.131-4, empleada, domiciliada en calle Cañete N° 7772, población Malaquías Concha, comuna de La Granja, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, ocurrido el 30 de noviembre de 2020, en la comuna de Puente Alto. Se sustituyó, además, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional por el término un año, declarando que, si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, la condenada cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad, debiendo considerarse un abono de 172 días, por las fechas en que estuvo en audiencia de control de la detención y por el periodo en que estuvo sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, debiendo omitirse del certificado de antecedentes la presente condena, conforme al artículo 38 de la Ley N° 18.216. Además, se tuvo por cumplida la multa impuesta con el día en que la enjuiciada estuvo privada de libertad en audiencia de control de la detención, correspondiente al 1 de diciembre de 2020, se dispuso el comiso de la droga incautada y, por último, se la eximió del pago de las costas. En contra de esta decisión la defensa de la sentenciada dedujo recurso de nulidad asilada en la causal estatuida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 1, 4 y 43 de la Ley N° 20.000. Solicita que se

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en concordancia con lo estatuido en los artículos 1, 4 y 43 de la Ley N° 20.000. Segundo: El recurrente subraya que el artículo 4 de la Ley N° 20.000 sanciona al que, sin la competente autorización, posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, productoras de dependencia física o psíquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1°, capaces de provocar efectos tóxicos o daños considerables a la salud, a la vez que resalta que el

Fallo

fallo y que se dicte uno de reemplazo que absuelva a su representada de la acusación. Por resolución de veintisiete de junio del año en curso la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del miércoles 25 de septiembre último, ante la Primera Sala, integrada por los ministros doña María Teresa Díaz Zamora, don Danilo Quezada Rojas y don Juan Ángel Muñoz López, fijándose para la lectura del fallo el día 15 de octubre de 2024. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: El recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en concordancia con lo estatuido en los artículos 1, 4 y 43 de la Ley N° 20.000. Segundo: El recurrente subraya que el artículo 4 de la Ley N° 20.000 sanciona al que, sin la competente autorización, posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, productoras de dependencia física o psíquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1°, capaces de provocar efectos tóxicos o daños considerables a la salud, a la vez que resalta que el fallo da por establecido que la sustancia incautada, con un peso neto de 0.8 grs., corresp

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San Miguel, a quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 2343-2024 penal, correspondiente a la causa RIT 94-2024, RUC 2001207133-8, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de siete de junio de dos mil veinticuatro se condenó a Constanza Daesca Díaz Caro, cédula de identidad N° 19.573.131-4, empleada, domicil

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