KNOELL/
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en esta instancia el apoderado de los solicitantes acompañó diversa prueba documental, consistente en certificado de nacimiento de Josefina Ferrada Prieto; avalúo fiscal y título de diversas residencias ubicadas en EEUU; así como de derechos y acciones en sociedades de responsabilidad limitada, SpA y sociedades anónimas cerradas; garantía de título otorgado por First American Title Insurance Company; así como otros referidos a depósitos a plazo, fondos mutuos, cuentas o inversiones en el extranjero. También se presenta respuesta del Servicio de Registro Civil y copias de pasaporte y/o certificado de nacimiento de hijos adultos de los donantes. 2° Que con la referida prueba documental, además de los antecedentes incorporados en su oportunidad procesal y del certificado de pago de impuesto respectivo, se encuentra suficientemente justificado el cumplimiento de las exigencias previstas en los artículos 889 del Código de Procedimiento Civil y 1401 del Código Civil, razón por la cual, corresponde acceder a lo solicitado.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 822 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cuatro de octubre del año dos mil veintiuno, pronunciada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la solicitud intentada y, en su lugar, se accede a ella y, en consecuencia, se autoriza a Rebeca Josefina de la Paz Ferrada Prieto y a don Hugh Francis Knoell Jr., para donar la plena propiedad de los derechos sociales que poseen en la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones Knoell Limitada y los aportes efectuados a dicha sociedad, a María Rebeca Ferrada Prieto, rut 4.881.720-3. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 9446-2021 Civil Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Celia Catalán Romero y Alondra Castro Jiménez.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en esta instancia el apoderado de los solicitantes acompañó diversa prueba documental, consistente en certificado de nacimiento de Josefina Ferrada Prieto; avalúo fiscal y título de
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