SIN INFORMACION

PEÑA/JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Humberto Romero Fuentes, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de don Pedro Enrique Peña Silva y en contra del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, el que por resolución de siete de octubre de dos mil veinticuatro, rechazó el recurso de reposición deducido por la defensa contra la resolución de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, mediante la que se dejó sin efecto la resolución de veinte de mayo del año en curso, resolución por la que se había acogido el amparo, ordenando a Gendarmería de Chile que la calificación de los meses de enero, febrero, abril y mayo omitiera lo relativo al área técnica. Explica que la referida resolución posterga el derecho del amparado a postular a beneficios intrapenitenciarios, lo que permitiría que este cumplir el saldo de la condena en condiciones menos gravosas. Sostiene que lo resuelto es ilegal, por cuanto la resolución de veinte de mayo pasado se encuentra firme y a su respecto operó el desasimiento del tribunal. Agrega que dicha resolución fue impugnada por el Centro de Detención Preventiva de Limache y su resolución recae, en consecuencia, en una petición formulada por quien no es interviniente. Solicita que se revoquen las resoluciones dictadas el diez de septiembre y siete de octubre, ambas del año dos mil veinticuatro, ordenando cumplir con lo resuelto el veinte de mayo del año en curso. A folio 4 informa don Ignacio Andrés Adana Juri, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, refiriendo que por sentencia de veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito consumado y reiterado de abuso sexual a persona mayor de 14 años. Señala que el 8 de abril de 2024, el Jefe del CDP de Limache informó que el área técnica de los meses de enero y febrero apreciaba un

Fundamentos

considerando: Primero: Que, conforme se indica en el recurso, lo impugnado son las resoluciones dictadas el diez de septiembre y siete de octubre, ambas del año en curso, pronunciadas por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, mediante las que se dejó sin efecto lo resuelto en audiencia de veinte de mayo del presente año y, en definitiva se mantuvo la calificación “pésima” efectuada por el Área Técnica de Gendarmería respecto de la conducta del imputado. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 338, de 2019, del Ministerio de Justicia, “La calificación de la conducta de las personas condenadas será realizada por la jefatura del establecimiento penitenciario en que éstas se encontraren recluidas, en base a la proposición que para tales efectos realizará el Tribunal de Conducta de dicho establecimiento, tomando en consideración el término medio de las notas determinadas conforme al artículo anterior, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al bimestre a valorar.” Tercero: Que, contra la resolución respectiva que contenga la calificación, proceden los recursos administrativos previstos en la Ley N°19.880, de manera que en caso de no conformarse con lo decidido por el Jefe del Establecimiento Penitenciario, el interesado debe impugnarlo ejerciendo tales recursos. Cuarto: Que, en consecuencia, lo pretendido por el recurrente excede el ámbito del recurso de amparo, quien debe reconducir sus reclamaciones por la vía administrativa correspondiente, sin que se advierta ilegalidad en el actuar del Juez recurrido, de manera que el recurso de amparo será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Humberto Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, en favor de en favor de don Pedro Enrique Peña Silva, en contra del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1998-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece don Humberto Romero Fuentes, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de don Pedro Enrique Peña Silva y en contra del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, el que por resolución de siete de octubre de dos mil veinticuatro, rechazó el recurso de repos

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