MP C/ OSCAR ENRIQUE DIAZ GUERRA Y BARBARA ANGELICA ANTIAS SEPULVEDA
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, si bien la defensa no cuestionó la concurrencia de los presupuestos materiales contemplados en el artículo 140 letra a) y b) del Código Procesal Penal, fluye de los antecedentes hasta ahora reunidos en el proceso, que existen de manera suficiente para estimar la concurrencia del delito de tráfico ilícito de drogas en el que se les atribuye responsabilidad a los imputados. 2.- Que, por otra parte, en lo que respecta al requisito establecido en el literal c) de la disposición citada, aparece necesario consignar que, unida a la sanción que la ley prevé para el ilícito que se imputa a los recurrentes, la cantidad de droga incautada y la forma de comisión permite aseverar la verificación de los criterios de peligrosidad que la norma contempla, estimándose que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de octubre de dos mil veinticuatro, que decretó la prisión preventiva de los imputados Óscar Enrique Díaz Guerra y Bárbara Angélica Antias Sepúlveda, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1521-2024 Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de octubre de dos mil veinticuatro, que decretó la prisión preventiva de los imputados Óscar Enrique Díaz Guerra y Bárbara Angélica Antias Sepúlveda, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1521-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Siendo las 9:56 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por la Ministra Suplente señora Carolina Vásquez Epuñan y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la
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